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Tribunal · solo Pro
BENEVENTI CURIÑANCO con SII
Fecha: 15-10-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
El TTA acoge el reclamo y deja sin efecto la liquidación por impuesto global complementario AT2022, al estimar acreditado el origen de los fondos invertidos, sin exigir la conservación continua de los recursos ni su tributación previa.
El SII liquidó diferencias de impuesto global complementario AT2022 por $244.352.235, al presumir que la inversión de US$400.000 (adquisición de divisas por $284.800.000) se financió con recursos de origen no acreditado, conforme al artículo 70 LIR. El contribuyente reclamó alegando que los fondos provenían de pagos y remuneraciones documentados en su cuenta corriente, y que el Servicio desconoció su origen pese a contar con las cartolas bancarias.
El tribunal razona que los pagos de causa determinada ($179.047.384) y las remuneraciones ($112.968.042) suman $292.015.426, superando el costo de la inversión, sin necesidad del saldo inicial ni de otras partidas. Acredita la fuente de los pagos, pero distingue la prueba del origen de la obligación de tributar las rentas; la falta de tributación no permite desconocer el origen, correspondiendo al SII perseguir el cumplimiento de las obligaciones conforme a su naturaleza. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la distinción entre origen y disponibilidad, y concluye que el artículo 70 LI
Se hace lugar al reclamo deducido por Oreste Miguel Beneventi Curiñanco contra la liquidación N°544, de 31 de agosto de 2023, dejándose sin efecto dicha actuación. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 24 y siguientes, comparece doña Natalia Vergara Araya, abogada, en representación de don Oreste Miguel Beneventi Curiñanco, RUT [RUT reservado], quien interpone reclamo contra la liquidación número 544, de 31 de agosto de 2023, emitida por la Dire cción Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por diferencias de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2022. Solicita que se deje sin efecto en todas sus partes, con costas, por estimar acreditado el origen de los fondos empleados en la inversión que motiva el reparo. Explica que la actuación agrega $244.352.235 a la base imponible declarada y determina un cobro total de $134.889.511 por impuestos, reajustes e intereses. Refiere que dedujo reposición administrativa voluntaria, la que fue rechazada.
Expone que el 22 de febrero de 2021 adquirió US$400.000 en Scotiabank, a un tipo de cambio de $712 por dólar, desembolsando $284.800.000, y que, inmediatamente antes de la operación, su cuenta corriente registraba $292.165.968, circunstancia conocida por e l Servicio mediante las cartolas y el flujo de movimientos desde enero de 2019. Afirma que esos documentos permiten establecer tanto la recepción de los recursos como su procedencia y que el reparo desconoce fondos efectivamente incorporados a su patrimonio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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