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Tribunal · solo Pro
ROJINEGRO S.A.D.P. con SII
Fecha: 15-10-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
El TTA de Talca rechazó la reclamación de ROJINEGRO S.A.D.P. y confirmó la Resolución Ex. N°730, al no acreditarse el traspaso o cesión de la calidad de socio en CDF por parte de la ANFP, requisito para la devolución por PPUA.
ROJINEGRO S.A.D.P. reclamó contra la Resolución Ex. N°730 de 08.08.2023 de la VII Dirección Regional Talca del SII, que denegó su solicitud de devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y la rectificación de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2017. La contribuyente sostuvo ser socia de Servicios de Televisión Canal del Fútbol Ltda. (CDF), por haber otorgado a la ANFP un mandato sin representación para constituir dicha sociedad. Solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar la devolución.
El tribunal razonó que, aun de haberse acreditado el mandato a nombre propio alegado por la reclamante, no se aportaron pruebas de que la ANFP, como mandataria, hubiera traspasado o cedido la calidad de socio en CDF a la contribuyente. Conforme al artículo 2151 del Código Civil, en el mandato sin representación el mandatario contrata a nombre propio y, terminada su misión, debe traspasar al mandante los derechos adquiridos mediante cesión sujeta a las reglas del derecho común (artículos 1901 y siguientes), con entrega del título y notificación al deudor. La reclamante solo acreditó la rendició
NO HA LUGAR a la reclamación tributaria interpuesta por ROJINEGRO S.A.D.P. en contra de la Resolución Ex. N°730 de 08.08.2023, confirmándose dicho acto administrativo. NO SE CONDENA EN COSTAS por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar (art. 144 CPC en relación con art. 148 CT).
“ROJINEGRO S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, quince de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 4-15, complementado con escrito de folio 23, comparece don RODRIGO
DE LA VEGA PARRA, RUT N°[RUT reservado], abogado, mandatario de ROJINEGRO S.A.D.P ., RUT N°76.110.003-3, giro Actividades de Clubes de Futbol Amateur y Profesional, ambos con domicilio para estos efectos en calle 1 Sur 865 Of. 41, Edificio Torre Talca, de la ciudad de Talca, Región del Maule, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°730 de fecha 08.08.2023 , emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual denegó tanto la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, como la solicitud de rectificar la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2017, folio N°61554017 , requiriendo que esta sea dejada sin efecto en todas sus partes, disponiendo que se acepte la rectificatoria de la declaración de renta del año tributario 2017 y se ordene la devolución solicitada, con expresa condenación en costas, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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