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Tribunal · solo Pro
ALBEMARLE LIMITADA con SII
Fecha: 26-10-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+16.000M Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente el reclamo: confirmó el reintegro de devoluciones por diferencias de IEAM y artículo 21 LIR, pero dejó sin efecto las multas del artículo 97 N°11 del Código Tributario por no configurarse el presupuesto fáctico de la sanción.
Albemarle Limitada reclamó contra las Liquidaciones N°89 y 90 de 2021, que ordenaron reintegrar devoluciones obtenidas en 2020 por diferencias de Impuesto Específico a la Actividad Minera e Impuesto Único del artículo 21 LIR (AT 2018), por USD $7.458.540,68 y USD $1.827.215,44. Alegó improcedencia del reintegro y de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, y solicitó rectificación y compensación del IEAM. El SII sostuvo la procedencia de los actos y de la multa.
El Tribunal rechazó la solicitud de rectificación del IEAM y la compensación pretendida, por no haberse acompañado una declaración rectificatoria integral que reflejara los efectos consecuenciales sobre la renta líquida imponible, no acreditándose el error propio invocado (artículo 127 del Código Tributario). Respecto de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, razonó que el inciso final del artículo 24 del mismo cuerpo legal debe interpretarse armónicamente con el artículo 97 de la LIR, norma especial que regula las consecuencias del reintegro de devoluciones y contempla sanción s
Se acoge en parte el reclamo. Se modifican las Liquidaciones N°89 y 90 de 2021 únicamente en lo relativo a la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario, dejándola sin efecto, manteniéndose el reintegro, reajustes e intereses. Sin costas por no haber sido ninguna parte totalmente vencida.
ALBEMARLE LIMITADA, RUT: 85.066.600-8
EN SANTIAGO, A VEINTISÉEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de mayo de 2022, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don IGNACIO MEHECH CASTELLÓN , RUT N°[RUT reservado], en representación de la sociedad ALBEMARLE LIMITADA, RUT N° 85.066.600-8, domiciliados para estos efectos Avenida Isidora Goyenechea N°3162, oficina 202, comuna de Las Condes, mediante los cuales interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°89 y 90, de fecha 29 de septiembre de 2021, emitidas por la Dirección De Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), mediante las cuales se ordenó el reintegro de devoluciones obtenidas por la contribuyente, con ocasión de haberse determinado diferencias por concepto de Impuesto Específico a la Actividad Minera e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), correspondientes al AT 2018.
La reclamante sostiene, en síntesis, que la Liquidación N°89 ordenó el reintegro de USD $7.458.540,68, correspondientes a una devolución recibida el 26 de junio de 2020, mientras que la Liquidación N°90 dispuso el reintegro de USD $1.827.215,44, obtenidos el 30 de septiembre del mismo año. Explica que, si bien los actos reclamados ordenaron restituir un total de USD $9.285.756,12, el SII determinó diferencias de impuestos ascendentes a USD $11.844.417,67, existiendo una diferencia de USD $2.558.661,55 correspondiente al saldo pendiente de la devol ución solicitada mediante Formulario 22, Folio 3aa34db6f6ae4b21ad33eee870e8aace N°246085838, cuya improcedencia habría sido declarada únicamente en los fundamentos de las liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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