Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PALMA UMANZOR con SII
Fecha: 27-10-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
El TTA de Ñuble acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones 237 y 238, al estimar que la prueba pericial y documental acreditó el origen de los fondos y desvirtuó la falta de acreditación que sustentaba las diferencias de impuesto único del artículo 21 e IVA.
El SII notificó las liquidaciones 237 (impuesto único del artículo 21) y 238 (IVA), por $166.860.265 y $127.695.079, respectivamente, por no acreditar el origen de los fondos empleados en la compra de predios agrícolas en El Carmen, adquiridos por escrituras de 7 de mayo de 2020. El contribuyente reclamó sosteniendo que pagó saldos con financiamiento bancario posterior, aportando contabilidad, cartolas y un acuerdo complementario de la misma fecha.
El tribunal valoró la prueba conforme a la sana crítica (artículo 21 y artículo 132 inciso 13 del Código Tributario). La perito concluyó que la contabilidad refleja razonablemente la situación contable 2020-2021, que los pagos constan en ella y que el contribuyente mantenía financiamiento con Banco Estado y Santander cuyos otorgamientos coinciden con los pagos de los bienes de mayor valor. Dichas conclusiones se relacionan con el acuerdo de 7 de mayo de 2020, las operaciones bancarias, transferencias, registros contables y declaraciones de los vendedores. La objeción fiscal sobre la falta de c
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 237 y 238, ambas de 31 de agosto de 2022. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Se dispone el cumplimiento administrativo por el Director Regional.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 18 y siguientes, comparece don David Esteban Araya
Quintana, Rut n° [RUT reservado], abogado, en representación convencional de don NELSON ALFREDO PALMA UMANZOR, Rut n° [RUT reservado], giro de agricultor propietario y arrendatario, quien, de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de todas las partidas de las Liquidaciones números 237, por impuesto Único del A rtículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y n° 238, por impuesto al Valor Agregado, ambas de fecha 31 de agosto de 2022, por las sumas de $166.860.265 y $127.695.079, respectivamente, solicitando que sean dejadas sin efecto.
Indica que su representado desarrolla la actividad de agricultor propietario y arrendatario y que, mediante escrituras públicas de fecha 7 de mayo de 2020, Repertorios números 1029- 20 y 1027- 20 de la Notaría de Yungay de don Lautaro Marcelo Riesco Vega, adquirió diversos inmuebles agrícolas ubicados en la comuna de El Carmen. Prosigue- en la primera escritura, se consignó un precio total de $199.520.000 y, en la segunda, de $375.440.000, expresándose en ambas que los respectivos precios habían sido pagados en parte con anterioridad y el saldo al contado en el acto.
Sostiene, sin embargo, que aquellas declaraciones no reflejaron la forma efectiva en que se solucionó el precio, pues el propósito de las partes fue obtener financiamiento bancario garantizado con los propios inmuebles adquiridos. Señala que, el mismo 7 de mayo de 2020, comprador y vendedores suscribieron un acuerdo en el cual reconocieron que se encontraba pendiente un saldo de precio ascendente 35effeb4cfa64ef7b46d8f4ffd5ed5e6 a $287.480.000, que sería pagado una vez obtenido un crédito hipotecario sobre los bienes objeto de la compraventa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.