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Tribunal · solo Pro
COX CONTRERAS con SII
Fecha: 02-11-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechazó el reclamo contra el giro que determinó impuesto a la renta con reajustes e intereses, al no acreditarse que el atraso fuera imputable exclusivamente al SII ni un monto distinto que excluir.
Contribuyente solicitó pago diferido del impuesto a la renta AT 2021, que le fue concedido. El SII emitió primero un giro que dio origen a cobro por Tesorería, convenio de pago y pagos por $51.506.457, y luego el giro 8149693 de 19 de enero de 2023. El reclamante pidió nulidad del giro y uno nuevo que excluya reajustes e intereses que estima improcedentes, alegando atraso imputable al SII.
El tribunal razona que el procedimiento tiene por objeto el giro reclamado y no la eventual vulneración de derechos por dilación administrativa (art. 8 bis CT). El contribuyente desistió de su petición administrativa antes de que la autoridad se pronunciara sobre la imputabilidad, por lo que no existe acto que declare el atraso imputable al SII. Examinados los antecedentes, la sucesión de actos, solicitudes del contribuyente, invalidaciones, compensaciones y convenios impide atribuir todo el atraso y recargos exclusivamente al ente fiscalizador. No se acreditó que los $34.642.213 correspondan
Se rechaza el reclamo y se confirma el giro folio n.° 8149693, de 19 de enero de 2023, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 29 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, en representación de don WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, RUT n° [RUT reservado], quien interpone reclamo tributario en contra del giro folio n.° 8149693, de 19 de enero de 2023, emitido por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare su nulidad y se disponga la emisión de un nuevo giro que considere los pagos efectuados y excluya los reajustes e intereses que estima improcedentes, con costas.
Señala que la controversia tiene su origen en el pago diferido del impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2021. Al efecto, con fecha 26 de abril de 2021, su representado solicitó pagar en forma diferida dicho impuesto, beneficio que le fue concedido.
Prosigue - el Servicio de Impuestos Internos emitió inicialmente el giro folio n.° 335118551, de 1 de junio de 2021, el cual habría sido expedido antes de la oportunidad que correspondía. A grega que, Tesorería inició el procedimiento de cobro y que su representado celebró un convenio de pago, en virtud del cual enteró diversas cuotas por un total de $51.506.457.
Expresa que dedujo recurso de protección en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, el que fue acogido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, ordenándose dejar sin efecto el giro referido y emitir uno nuevo concordante con la autorización de pago diferido, decisión posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema. Señala que, en cumplimiento de lo resuelto, el Servicio dejó sin efecto el giro n.° 335118551 y emitió el giro folio n.° 7484931, de 13 de abril de 2022, por un valor neto de $100.980.043, al que se incorporaron reajustes e intereses. a5cd41d0ba1b45739362f57a8bb89b63
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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