Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Inversiones F.H. Engel S.A. con SII

Fecha: 25-11-2013 · Materia: Liquidación

RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar

Resumen (IA)

Rechazo de reclamo por gastos de remuneraciones a Directores no autorizados estatutariamente. El tribunal confirmó liquidaciones que rechazaban deducciones de dietas de Directores porque los estatutos prohibían expresamente su remuneración y no fueron aprobadas en Junta Ordinaria.

Hechos

Inversiones F.H. Engel S.A. fue fiscalizada por el SII en 2012 respecto de años tributarios 2009-2011. La empresa había pagado remuneraciones a sus Directores por $333,6 millones aproximadamente. El SII emitió liquidaciones por $121,4 millones rechazando estos gastos porque: (1) los estatutos sociales en su cláusula séptima prohibían expresamente remunerar a Directores, y (2) no existían actas de Juntas que autorizaran el pago de estas remuneraciones en forma anticipada. El contribuyente presentó una 'Ratificación' posterior (13 diciembre 2012) intentando validar retroactivamente los pagos.

Considerandos clave

El tribunal analizó el concepto legal de 'gasto necesario' del artículo 31 LIR, concluyendo que requiere: (1) relación con la actividad; (2) calidad de necesario para producir renta; (3) pago efectivo; (4) acreditación. 'Necesario' significa aquello que es forzoso, inevitable u obligatorio para la empresa generar rentas. Los estatutos sociales constituyen la máxima expresión de voluntad empresarial. La empresa determinó expresamente en cláusula séptima que los Directores no serían remunerados. Esa prohibición jamás fue modificada en Junta Extraordinaria (única forma legal de reforma estatutari

Resolutivo

Rechazó la reclamación en todas sus partes. Confirmó las Liquidaciones N° 386, 387, 388 y 389 del 27 diciembre 2012. Sin condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

UN e SEGUNDO TRIBUNAL

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

VISTOS:

El escrito de fecha 24 de mayo de 2013, rolante a fojas uno (1) a treinta vuelta (30 vta) de autos, presentado por don JORGE ANDRÉS ARANCIBIA PASCAL, RUT N*[RUT reservado], en representación de INVERSIONES F.H. ENGEL S.A., RUT N*88.472.400-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Asturias N* 280 oficina 602, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123% y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 386, 387, 388 y 389, todas de fecha 27 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por cédula con esa misma fecha, las cuales ordenan el reintegro de devoluciones indebidas relativas al Impuesto de Primera Categoría, y al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, todo lo anterior referido a los años tributarios (en adelante AT) 2010, 2011 y 2012, por un total sin intereses, reajustes ni multas de $121.455.057.-(ciento veintiún millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cincuenta y siete pesos), fundado en que el contribuyente, reclamante en autos, no habría determinado correctamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, al haber rebajado de su Renta Líquida, para mencionados años tributarios, remuneraciones pagadas al Directorio que no cumplirían con los requisitos legales para ser calificadas como gastos necesarios de la empresa, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 33 y 35 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, esto dado que en los estatutos sociales del contribuyente, específicamente en su cláusula séptima señala expresamente que los Directores no gozarán de remuneración alguna por el desempeño de su cargo, ni tampoco dieta por asistencia

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

Artículos citados:

Fallos similares · misma materia y tribunal

Más fallos del mismo tribunal

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA