Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
BRAVO SILVA con SII
Fecha: 15-01-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por vicio en procedimiento fiscalizador: el SII excedió plazo de 9 meses (artículo 59 CT) para citar, emitiendo citación 14 meses después de certificada entrega de antecedentes.
Carolina Bravo Silva fue notificada el 21 de julio de 2010 para justificar inversiones en fondos mutuos ($48.839.510) y bienes raíces ($2.000.000) realizadas el año 2009. El 27 de julio de 2010 aportó 22 documentos ante el SII, levantándose acta de recepción. El 6 de julio de 2012 (23 meses después) el SII emitió Citación N°72 solicitando nuevos antecedentes. Posteriormente se dictaron Liquidaciones N°342, N°343 y N°344 del 10 de diciembre de 2012 por diferencias de impuestos. La contribuyente reclamó argumentando que el SII excedió el plazo fatal de 9 meses establecido en artículo 59 CT para
El tribunal razonó que la modificación al artículo 59 CT (Ley N°20.420, vigente desde 19 de febrero de 2010) establece plazo fatal de 9 meses contado desde que el funcionario certifique que todos los antecedentes han sido puestos a disposición del SII para citar, liquidar o formular giros. En este caso, el acta de recepción del formulario 3309 del 27 de julio de 2010 constituyó certificación de entrega sin observaciones sobre insuficiencia de documentación, iniciando el plazo que vencía el 27 de abril de 2011. Sin embargo, la Citación N°72 se emitió el 6 de julio de 2012, excediendo en aproxim
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°342, N°343 y N°344 del 10 de diciembre de 2012, sin condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
UN Na”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A QUINCE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de julio de 2013, rolante a fojas uno a tres de autos, presentado por doña CAROLINA DEL CARMEN BRAVO SILVA, RUT
N* [RUT reservado], domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N* 1160, oficina 1005, comuna de la Santiago, mediante el cual interpone Reclamo Tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N% 342, N* 343 y N9 344, todas de fecha 10 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuestos, por un monto total actualizado al 31 de diciembre de 2012, ascendente a $37.636.381.- (treinta y siete millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y un pesos) solicitando se deje sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Que en su presentación señaló respecto del artículo 59 del Código
Tributario sostiene, que dicha norma dispuso expresamente que el plazo fatal con que cuenta el SII para citar, para los efectos del artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros es de nueve meses, contados a partir de la certificación que se hace una vez que los antecedentes solicitados sean puestos a disposición del Servicio. Que con fecha 21 de julio de 2010, mediante notificación folio 0047458, fue apercibida para que en los términos y plazos establecidos por el articulo 63 del Código Tributario, acompañara a la Unidad de Maipú de ese Servicio, los documentos que justificaran el origen de los fondos a través de los cuales realizó inversiones en fondos mutuos por $48.839.510.- y bienes raíces por $2.000.000.- durante el año comercial 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.