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Tribunal · solo Pro
ATLANTIC PEARL CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 11-03-2014 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Atlantic Pearl Chile contra giro por IVA retenido no declarado oportunamente, que fue emitido como giro autónomo conforme al art. 24 inciso 4 del Código Tributario, incluso a petición del propio contribuyente.
Atlantic Pearl Chile Limitada solicitó devolución de remanente de crédito fiscal de IVA exportador para febrero 2013. Durante revisión de 48 horas se detectaron errores en traspaso de crédito fiscal y otras irregularidades. El contribuyente rectificó su declaración del formulario 29 de febrero 2013. Se detectó que IVA retenido a un proveedor sin inicio de actividades fue declarado en febrero 2013 cuando debía serlo en enero 2013. El representante legal solicitó expresamente al fiscalizador emitir el giro por la diferencia de $324.552, más reajustes, intereses y multas, totalizado en $406.501,
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el giro se emitió conforme al artículo 24 inciso 4 del Código Tributario, que autoriza giro inmediato sin liquidación previa cuando se trata de impuesto retenido no declarado oportunamente cuyas sumas estaban contabilizadas. Se caracteriza como 'giro autónomo' que no requiere trámite previo. Además, el artículo 24 inciso 3 permite girar impuestos a petición del contribuyente. En este caso, el representante legal solicitó expresamente la emisión del giro, por lo que no era necesario requerimiento conforme a Ley 18.320. El giro fue notificado legalme
Se rechaza el reclamo. El giro es válido al tratarse de un giro autónomo conforme al artículo 24 inciso 4 del Código Tributario, sin necesidad de trámite previo, siendo además solicitado por el propio contribuyente.
TRIBUNAL
TRI UTARIO Y ADUANERO Región del 13(obro
Concepción, once de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de Atlantic Pearl Chile Limitada, RUT 77.681.930-1, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle Tucapel n° 340 oficina 4-A, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Orden de Ingreso formulario 21 folio n° 103806565-k de fecha 18 de marzo de 2013, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone:
Señala que el Servicio de Impuestos Internos, procedió a fiscalizar al contribuyente durante el mes de marzo de 2013, producto de la devolución solicitada por IVA exportadores.
Agrega que, luego de finalizado el proceso de fiscalización, se le notificó al contribuyente el giro motivo de autos, por presunta diferencia de Impuestos a las Ventas y Servicios.
Continua señalando que la orden de ingreso no indica los fundamentos de hecho ni de derecho, que sustentan la validez de tal presunto cobro y que desconoce el origen de la diferencia y su fórmula de cálculo.
El derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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