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Tribunal · solo Pro
E GROUP SA con SII
Fecha: 02-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por no emisión de boletas en forma legal. La empresa no entregó copias cliente ni consignó fechas en boletas, incumpliendo requisitos reglamentarios.
Durante fiscalización del 4 de diciembre de 2013 en Movistar Arena, el SII detectó un talonario físico con boletas emitidas sin fecha y sin desprender las copias cliente. El contribuyente fue citado el 12 de diciembre para presentar antecedentes, momento en que se notificó la infracción N°1246372 por no otorgamiento de documento tributario en ventas por $175.000. El reclamante argumentó que las boletas cuestionadas correspondían a otro evento en octubre de 2013 en otro recinto, no al fiscalizado.
El tribunal estableció que el IVA es un impuesto esencialmente documentario que exige emisión de boletas conforme a requisitos legales y reglamentarios, independientemente de perjuicio fiscal. Las boletas deben emitirse en duplicado, entregando copia cliente, con fecha completa y en el momento de la venta. El artículo 97 N°10 sanciona el no otorgamiento de boletas en la forma exigida por las leyes. Se constataron boletas sin fecha y sin desprender, incumpliendo disposiciones del DS 55 art.69. La obligación de emitir documentos es independiente de existir perjuicio tributario.
Se rechazó el reclamo y confirmó la infracción N°1246372. Se aplicó multa de $350.000 (200% del monto operacional) y 6 días de clausura. Se condenó al reclamante en costas por falta de motivo plausible para reclamar.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, a dos de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
1°.- Que, a fojas uno y siguientes comparece Alejandro Celis Núñez , cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], Abogado, en representación de la sociedad Inversiones y Servicios E Group S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 99.520.220-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Beaucheff N°1204 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en procedimiento del artículo 165 del Código del ramo, en contra de la notificación de la infracción N ° 1246372 de fecha 12 de diciembre del año 2013, en la que se le imputa la infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97°del Código Tributario, esto es, no emisión de documento tributario en ventas del giro, cursada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio se le aplique solo una multa por tratarse a su juicio de una infracción de carácter leve, y no la que se le imputa, lo anterior sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, los cuales se pasan a exponer de forma resumida: 1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA: 1.1. En labores de presencia fiscalizadora efectuada el día 04 de diciembre de 2013, fue fiscalizado el contribuyente I nversiones y S ervicios E Group S.A., RUT N° 99.520.220-4 en su domicilio de calle Beauchef N°1204, comuna de Santiago, que corresponde al local de eventos Arena Santiago; 1.2. En dicha oportunidad la funcionaria actuante, señora Genoveva Muñoz
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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