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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA ATENAS LIMITADA con SII
Fecha: 14-08-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal rechaza en parte reclamo de Atenas por liquidaciones de retenciones del art. 11° Ley 18.211 y tasación de renta mínima, confirmando diferencias de impuesto pero anulando tasación 2012-2013 por error en capital efectivo.
Importadora y Exportadora Atenas Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de retenciones del artículo 11° Ley 18.211 en operaciones de Zona Franca de Iquique, periodos septiembre 2010 a diciembre 2012. El SII determinó subdeclaraciones de retenciones por $157.582.127 mediante liquidaciones N° 18.794 a 18.819 de septiembre 2013. Además, el SII tasó la renta mínima imponible en 10% del capital efectivo para AT 2011, 2012 y 2013. La empresa alegó que las diferencias eran menores y que la tasación carecía de fundamento.
El Tribunal confirmó que la subdeclaración de retenciones del artículo 11° estaba debidamente acreditada mediante información de Aduanas cotejada con los Formularios 50. Respecto a la renta mínima tasada, el Tribunal advirtió que para AT 2012 y 2013 el SII utilizó un capital efectivo erróneo ($1.449.930.107), confundido con otra auditoría, cuando el correcto era $251.141.186 para AT 2012. Para AT 2011, confirmó la aplicación del artículo 35° de la LIR, siendo lícita la tasación del 10% cuando no existe contabilidad completa que demuestre la renta efectiva.
Tribunal acoge parcialmente el reclamo: confirma liquidaciones de retenciones art. 11° Ley 18.211 para todo el período y la renta mínima tasada para AT 2011 ($32.728.449). Anula la renta mínima tasada para AT 2012 y 2013 ($144.993.011 cada año) por error en determinación del capital efectivo.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
ATENAS LTDA.
RUT. 76.101.781-0
Iquique, catorce de agosto del dos mil catorce.
A fs. 1 comparece don JUAN PABLO GODOY AGUILERA , chileno, soltero, abogado, cédula de identidad y rol único tributario N°[RUT reservado], en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ATENAS
LIMITADA, el giro de su denominación, rol único tributario N° 76.101.781-0, ambos domiciliados en Sotomayor 528, Oficina N° 203, Iquique quien reclama en contra de las Liquidaciones N°18.794 hasta 18.819 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificadas por cédula en igual fecha, emitidas por la Fiscalizador don CRISTIAN QUENAYA CHAMBE, la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización doña ENID BRAVO ROJAS y el Jefe del Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de la Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES:
2. El SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS procedió a revisar las Declaraciones de Impuestos Mensuales presentada s por la sociedad que representa , contenidas en Formulario 50, en especial, la correspondiente al Impuesto del artículo 11° de la Ley N° 18.211, de 1983, determinado de las ventas con SRF de los periodos 2 de noviembre del año 2010 a diciembre de 2012 y s us efectos en el Impuesto a la Renta de los Años Tributarios (AT) 2011 a 2013.
3. Así, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS a requerimiento de la autoridad tributaria, proporcionó los listados de ventas autorizadas por dicha entidad para su destinación a Zona Franca de Extensión.
4. Al confrontar los impuestos declarados por su representada y lo informado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS el SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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