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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CONSTRUCTORA SOTO y BRICENO LTDA. con Servicio de Impuestos Direccion y otro

Fecha: 01-09-2014 · Materia: Liquidación

HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Constructora Soto & Briceño contra liquidaciones por IVA y crédito fiscal indebido derivadas de facturas falsas de proveedores en períodos 2011-2013, confirmando algunas partidas y dejando sin efecto otra referida a créditos fiscales y a un agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, modificándose las liquidaciones respectivas en consecuencia.

Hechos

La empresa Constructora Soto & Briceño Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2011 a 2013. La fiscalización detectó seis facturas presuntamente falsas de proveedores (Cesar Garrido, René Pérez Cofre, Importadora Coimplex, Constructora Barrenechea y Jorge Guzmán Toro) por las cuales la empresa utilizó crédito fiscal. El SII también observó diferencias en la cuenta de activos financieros que fueron reconocidas como retiros de socios. La empresa respondió la citación aportando documentación y argumentó que actuó de buena fe al contratar con estos proveedores.

Considerandos clave

El Tribunal consideró que la empresa no cumplió adecuadamente los requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 para acreditar el crédito fiscal. Respecto a las facturas de Barrenechea, los pagos se realizaron a terceros (Priscilla Blaya) y no directamente al emisor, invalidando el crédito fiscal. Para la factura de Guzmán Toro, el monto en contrato ($17.738.650) difería significativamente de la factura ($5.000.000), no se acreditó documentadamente los trabajos con certificados o controles de avance, y la fotografía no coincidía con los trabajos descritos. Las facturas de Garrido, Pérez Cofre y Co

Resolutivo

Se acoge parcialmente la reclamación de Constructora Soto & Briceño Ltda. Se confirman las partidas Nos. 1, 2, 3, 7 y 9 de las liquidaciones Nos. 21693, 21694 y 21699, manteniéndose los rechazos de crédito fiscal y los gravámenes asociados a dichas partidas. Se deja sin efecto la partida N° 8, en cuanto a la deducción de créditos fiscales y al agregado a la base imponible del Impuesto de Primera C

Texto del fallo

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

CONSTRUCTORA SOTO &

BRICEÑO LTDA.

RUT 76.771.560-9

Iquique, uno de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don FERNANDO ISAAC VÁSQUEZ

ANABALÓN, abogado, en representación de CONSTRUCTORA SOTO &

BRICEÑO LTDA, empresa del rubro de su denominación, RUT 76.771.560-9, representada a su vez por don ANDRÉS OCTAVIO SOTO JARA, factor de comercio cédula de identidad y número N° [RUT reservado] ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bolívar # 354, oficina 407, Iquique, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 21692 a 21847, de 23 de diciembre del 2013, cuyas copias corren a fs. 20 y siguientes, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- Los hechos: 1.- Antecedentes generales:

Con fecha 26 de Diciembre de 2013 la DIRECCIÓN REGIONAL

DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE TARAPACÁ, notificó por cédula en el domicilio de la empresa las liquidaciones número: 21692, 21693, 21694, 21699, 21847 todas de fecha 23 de diciembre de 2013. 1

Las liquidaciones de impuestos indicadas, más reajustes, intereses y multas se basan en un proceso de fiscalización realizada por el departamento correspondiente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; en adelante SII, o bien el SERVICIO, en el marco del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que abarcaron periodos tributarios de los años 2011, 2012 y 2013.

Estas fiscalizaciones arrojaron a juicio del SIl: 1.- Diferencias de Impuestos al Valor Agregado por haber disminuido el monto a pagar por la utilización de crédito fiscal indebido. 2.- Deducción indebida o improcedente de costos directos de bienes y servicios, disminuyendo la declaración y pago del Impuesto de Primera

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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