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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ALICANTO S.A. con SII
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inmobiliaria Alicanto contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por venta de activo fijo y gastos deducibles de operaciones exentas, confirmándose la liquidación del SII.
Inmobiliaria Alicanto S.A. fue fiscalizada respecto del año tributario 2011 en auditoría de activo fijo. El SII le notificó observaciones sobre: (A) subdeclaración de ingresos por venta de bien raíz en calle Vivar 720, Iquique; (B) deducción indebida de gastos por comisiones de corredores de bolsa en operaciones de acciones exentas; (C) posible subvaluación en venta de propiedad en Viña del Mar. La empresa respondió solo respecto de (C), siendo liquidadas las partidas (A) y (B) por montos de $123.793.325 y $6.421.185 respectivamente.
El tribunal analiza que respecto de la partida (A), la reclamante argumentó que el SII no aplicó corrección monetaria al activo enajenado conforme al art. 41°2 LIR. Sin embargo, el tribunal estima que la corrección monetaria ya estaba incluida en los registros contables de la empresa y no produce efectos tributarios netos. Respecto de la partida (B), los gastos por comisiones de bolsa fueron correctamente rechazados por ser gastos imputables a ingresos exentos (art. 18° ter y 107° LIR), debiendo rebajarse solo de los ingresos exentos, no de los afectos. El tribunal confirma que la empresa no a
Se rechaza la reclamación deducida por Inmobiliaria Alicanto contra las liquidaciones 28 y 29 de 31 de diciembre de 2013. Se confirman ambas liquidaciones, manteniendo los agregados por subdeclaración de ingresos y gastos deducibles indebidamente, con costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INMOBILIARIA
ALICANTO S.A.
RUT 76.916.360-3
Iquique, nueve de septiembre del dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SALOMÓN RODRIGO CUMSILLE LABBÉ, abogado, cédula de identidad número [RUT reservado], domiciliado en San Martín Nº255, oficina 61, Iquique; en representación, según se acredita, de INMOBILIARIA ALICANTO S.A., RUT 76.916.360-3, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 28 y 29 , de 31 de diciembre del 2013, por la suma de $130.214.510.-, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de Derecho:
Los Hechos 1.- El 17 de agosto del 2013, se realizó notificación Nº148685, a objeto que su representada presentara antecedentes contables y tributarios; especialmente referidos al rubro activo fijo para el Año Tributario1 2011. 2.- Posteriormente, con fecha 22 de noviembre del 2013, a su representada le fue notificada la citación Nº31, en la que s e requería la justificación de tres conceptos; a saber:
Concepto A: “Sub-declaración u omisión de ingresos que componen la RLI2 A.T. 2011, que fueron percibidos por la venta de activo fijo usado”. 1 Año Tributario, en adelante solo AT. 2 RLI: Renta Líquida Imponible. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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