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Tribunal · solo Pro
PESQUERA GABINA ROBLES DAZA E.I.R.L con SII
Fecha: 16-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por retención indebida de devolución de impuestos, ordenando devolver PPM pero rechazando devolución de PPUA por encontrarse dentro del plazo de fiscalización legal.
Pesquera Gabina Robles Daza EIRL solicitó devolución de $1.558.187 en operación renta AT 2014 (PPM $1.166.483 y PPUA $409.510). El SII retuvo el 100% de la devolución argumentando observaciones a la declaración e inconcurrencias del contribuyente a notificaciones de fiscalización de años anteriores (AT 2010-2013). El contribuyente reclamó por vulneración de derechos constitucionales y del artículo 8 bis del Código Tributario, alegando retención arbitraria sin fundamento legal.
El Tribunal distinguió entre PPM y PPUA. Para los PPM, concluyó que el artículo 97 LIR establece plazo imperativo de 30 días para devolución, sin excepción por fiscalización, siendo norma especial que prevalece sobre artículo 59 CT. La retención de PPM vulneró el derecho a devolución oportuna (art. 8 bis N°2 CT). Respecto a PPUA, aplicó artículo 59 inciso final CT que otorga al SII plazo de 12 meses para fiscalizar y resolver solicitudes de devolución por absorción de pérdidas, plazo que se encontraba vigente. El legislador estableció tratamiento diferenciado: PPM tienen devolución automática;
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena devolución de $1.166.483 por PPM (menos $17.806 ya dispuesto) en el menor plazo posible una vez ejecutoriada la sentencia. Rechaza devolución de $409.510 por PPUA. Sin costas por no haber vencimiento total.
Concepción dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 08 y siguientes, con fecha 12 de junio de 2014 , comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación procesal de Pesquera Gabina Robles Daza E.I.R.L, Rut: 76.662.690-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -a de Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a s u f avor, por la suma de $1.558.187 , conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que s uman la cantidad de $ 1.166.483 , mas pagos provisionales por utilidades absorbidas de $ 409.510 , lo que da como resultado un crédito a devolver por la suma de $ 1.558.187.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe . Señala que como la devolución del remanente o saldo a favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la Ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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