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Tribunal · solo Pro
SII con METALNIC C Y O LIMITADA
Fecha: 07-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal condena a Metalnic C y O Ltda. por utilizar 14 facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA, imponiéndole multa equivalente al 300% de lo evadido.
El SII denunció a la sociedad Metalnic C y O Ltda. por registrar en su contabilidad 14 facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores (Ruby Escobar Moline, Francisco Acuña Montecino y Reinaldo Venegas Foster) durante 10 períodos tributarios entre 2010 y 2012. Mediante estas facturas, la empresa incorporó créditos fiscales de IVA y aumentó indebidamente sus costos para disminuir su base imponible del IR. La contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal.
El tribunal analizó detalladamente cada grupo de facturas y concluyó su falsedad por múltiples irregularidades: discrepancias entre fechas de emisión y timbraje, facturas duplicadas emitidas a otros contribuyentes, inconsistencias en rangos de autorización de timbraje, uso de cuño obsoleto del SII, y ausencia de antecedentes de transporte o entregas efectivas. El administrador de Metalnic reconoció haber adquirido documentos falsos de Pedro Aguilera Arce pagándole el 50% del IVA consignado, configurando conducta dolosa encaminada a defraudar al Fisco. La infracción encuadra en artículo 97 N°4
Se confirmó el Acta de Denuncia respecto de la infracción por aumento malicioso de crédito fiscal de IVA. Se condenó a Metalnic al pago de multa de $41.067.861 (300% de lo evadido: $13.689.287). Se rechazó la denuncia por la infracción de IR (inciso 1°) por insuficiencia probatoria.
Temuco, siete de octubre de dos mil catorce.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 6, de 18 de diciembre de 2013 , notificada por cédula en la misma fecha a doña DAISY EVELYN CONCHA CHUÑIL , c édula de identidad Nº [RUT reservado], en su calidad de representante legal de la Sociedad METALNIC C Y O LIMITADA , RUT 76.025.281-6, con giro de Servicios de Fabricación de Estructuras Metálicas y Obras Civiles, con domicilio en Tromen Alto, Hijuela N° 32, comuna de Temuco, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso s primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de catorce facturas falsas provenientes de tres supuestos proveedores y el aumento indebido de los costos que rebajan la base imponible del Impuesto a la Renta del contribuyente. 2.- La referida acta de denuncia indica que el contribuyente fue objeto de fiscalización originada producto de revisiones a contribuyentes con mala relación débito-crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que registra ban la causal 90, a cargo del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos. A través de la auditoría contable y tributaria efectuada a la documentación de la contribuyente, se pudo establecer la existencia de irregularidades en que incurrió la Sociedad Metalnic C y O Ltda., consistentes en la utilización de facturas falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria en lo que respecta al Impuesto al valor Agregado e Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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