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Tribunal · solo Pro
REPETTO IJHA con SII
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del SII que rechazaba depósitos convenidos como gastos necesarios, considerando que cumplen requisitos del art. 31 LIR conforme a Oficio 3.007/1996.
Contribuyente es socio de varias sociedades que efectuaron depósitos convenidos a trabajadores en 2008. El SII rechazó estos gastos en las sociedades por considerarlos innecesarios, lo que generó agregado a la base imponible del IGC del contribuyente. Este reclama argumentando que los depósitos, pactados en convenios de trabajo, constituyen gastos necesarios conforme al Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII.
El Tribunal analiza si los depósitos convenidos son gastos necesarios para producir renta. Establece que la ley en art. 20 DL 3.500 permite estos depósitos entre empleador y trabajador sin límite de monto. Interpreta el Oficio 3.007/1996 en el sentido que cuando existe obligación de pago pactada en contrato o convenio de trabajo, constituyen gasto necesario cumpliendo requisitos del art. 31 inciso 1° LIR. Concluye que los convenios de trabajo acreditaban obligatoriedad, los beneficiarios tenían calidad de trabajadores, y no fueron cuestionados por el SII. Por tanto, los depósitos cumplen requi
Acoge la reclamación contra Liquidación 6.256 de 11.07.2012. Deja sin efecto la liquidación que rechazaba depósitos convenidos como gasto no necesario. Los depósitos convenidos constituyen gasto necesario para producir renta conforme art. 31 DL 824 y Oficio 3.007/1996.
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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 146 y siguientes, comparecen los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de Gino Giovanni Repetto Ijha , empresario, RUT [RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción , quien es vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n°6256, de fecha 11 de julio de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, e jercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98317249 , en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible de l impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados ( por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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