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Tribunal · solo Pro
REPETTO IJHA con SII
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, alegando contradictoriedad en los fundamentos de las citaciones y falta de claridad en la calificación jurídica del gasto.
Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, empresario socio de varias sociedades de responsabilidad limitada, reclama la liquidación N° 6.249 de julio 2012 del SII respecto al año tributario 2009. El SII rechazó deducciones de depósitos convenidos con trabajadores conforme artículo 20 del DL 3.500, que fueron efectivamente enterados por las sociedades. El SII amplió la base imponible del impuesto global complementario del reclamante argumentando que tales gastos eran indeducibles.
El tribunal analiza la contradictoriedad de los fundamentos en las citaciones practicadas. El SII utilizó simultáneamente dos calificaciones jurídicas incompatibles: primero como gasto genérico sujeto al artículo 31 inciso 1 (cuestionando necesidad), y luego como gasto especialmente regulado bajo artículo 31 N° 6 conexo con artículo 33 N° 1 letra f) (cuestionando universalidad). Esta contradicción impidió al contribuyente saber qué defensa ejercer. Conforme a la Ley 19.880, los fundamentos de actos administrativos son esenciales para control de juridicidad. La falta de claridad vulnera el dere
Se analiza la invalidez jurídica de las citaciones por contradictoriedad de fundamentos, lo que implicaría que la liquidación reclamada carece de validez al no cumplirse el trámite previo obligatorio de citación clara conforme artículo 64 del Código Tributario.
Concepción, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 290 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de don Vittorio Emmanuele Repetto Ijha, empresario, RUT [RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n°. 6.249, de fecha 11 de julio de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98315229, en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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