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Tribunal · solo Pro
REPETTO CAPPONI con SII
Fecha: 18-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por rechazos de gastos de depósitos convenidos. Estima que son gastos necesarios conforme al Oficio 3.007 y artículo 31 DL 824, dejando sin efecto el agregado a base imponible del impuesto global complementario.
Lucía María Repetto Capponi, socia de sociedades de responsabilidad limitada, fue afectada por liquidación 6.259 de 2012 que rechazó como gastos las deducciones por depósitos convenidos efectuados a trabajadores durante ejercicio 2008, generando agregados a su base imponible de impuesto global complementario. Los depósitos fueron efectivamente pagados conforme a contratos y convenios de trabajo, citando el Oficio 3.007 de 1996 del Director del SII.
El tribunal concluyó que los desembolsos por depósitos convenidos constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al Oficio 3.007 y al artículo 31 del DL 824, cumpliendo todos sus requisitos. Determinó que el SII incurrió en contradictoriedad al alegar tanto requisitos de gasto genérico como especialmente regulado, dejando al contribuyente en indefensión. Rechazó la pretensión del SII de gravar como retiro presunto lo que fue gasto deducido por las sociedades, pues no había beneficio directo del socio ni se acreditó simulación de contratos de trabajo con la carga de prueba requerida
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación 6.259 de 2012. No se condena en costas al SII. Se ordena cumplimiento administrativo conforme al Código Tributario.
1
Concepción, dieciocho de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 244 y siguientes, comparecen los letrad os Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de doña Lucía María Repetto Cap poni, empresaria , RUT [RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n° . 6.259, de fecha 11 de julio de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98312199, en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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