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Tribunal · solo Pro
MAQUINARIAS LILLO LIMTADA con SII
Fecha: 24-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación: se deja sin efecto el rechazo del crédito fiscal IVA y de la depreciación de vehículos adquiridos, al tener el contribuyente el giro de alquiler de autos sin chofer; se rechaza la alegación de falta de fundamentación de las liquidaciones.
Maquinarias Lillo Ltda. fue fiscalizada y notificada de la Citación N° 83. El SII emitió las Liquidaciones N°s 61 a 68 (04.02.2014), rechazando el crédito fiscal IVA y la depreciación por adquisición de vehículos (cuadrimotos, station wagon, jeep, etc.), por considerarlos ajenos al giro. La contribuyente reclamó alegando falta de fundamentación y que los vehículos se destinaron a su giro de alquiler sin chofer.
El tribunal razona que el giro de 'Alquiler de Autos y Camionetas sin Chofer', informado al SII el 28.10.2010, habilita la adquisición de los vehículos como activo fijo y el uso del crédito fiscal IVA, conforme al artículo 40 del Reglamento del IVA y el artículo 23 N°1 del DL 825. Además, las ventas posteriores de estos bienes generaron débito fiscal, lo que confirma su destino al activo inmovilizado. Por ello, también procede la deducción de la cuota de depreciación como gasto necesario, según el artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta. La prueba se valora conforme a la sana crítica.
Se rechaza la reclamación en cuanto a la falta de fundamentación y otros vicios formales. Se acoge la reclamación contra las Liquidaciones N°s 61 a 68, eliminando el rechazo del crédito fiscal IVA y de la depreciación, dejándolas sin efecto. Sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz , “abogado”, en representación procesal de Maquinarias Lillo Limitada RUT: 77.771.990-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340 oficina 4-A comuna de Concepción, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones n°s. 61 a la 68 de fecha 04.02.2014, emitidas por el Depto. Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Comienza, aludiendo sobre el procedimiento de fiscalización al que fue sometido la contribuyente, en el cual se notificó la Citación n° 83 de fecha 17.10.2013, dándose respuesta el día 21.12.2013.
Agrega, que el Servicio no consideró tal respuesta y procedió a notificar las liquidaciones que reclama, y que trata de fundamentar su cobro, con una serie de fundamentos y argumentos que pasa a detallar.
Que, primeramente arguye el incumplimiento al artículo n° 41 de la Ley 19.880, refiriéndose a que la actuación de la administración tributaria, debe estar fundada en hechos concretos y no en suposiciones, de tal modo , que los fundamentos han de ser suficientes para valerse por si mi smos, pues la fundamentación, constituye un principio general del derecho administrativo, que el vicio en ella constituye la carencia de razonabilidad de la decisión adoptada y, que la consecuencia de ello es la nulidad del pretendido acto administrativo.
Además, hace mención a la jurisprudencia de Soto Kloss, Eduardo, “Derecho Administrativo Temas Fundamentales”, Legal Publishing, Santiago, año 2010, pp. 367 y siguientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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