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Tribunal · solo Pro
REPETTO CAPPONI con SII
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, por vicio de indefensión derivado de fundamentación contradictoria en la citación previa.
Víctor Repetto Capponi, socio de sociedades de responsabilidad limitada, reclama liquidación 6.247 del 11 de julio de 2012 de la VIII DR del SII. El SII rechazó deducciones de gastos por depósitos convenidos efectuados a terceros trabajadores conforme art. 20 DL 3.500, argumentando que las sociedades dedujeron indebidamente estas cifras de sus rentas brutas para determinar renta líquida en declaración anual de impuesto a la renta del ejercicio 2008, generando aumentos de base imponible del impuesto global complementario.
El tribunal analiza que las citaciones previas incurrieron en contradicción de fundamentos jurídicos: unas aludieron al art. 31 inciso 1 (gasto genérico) cuestionando requisito de necesidad; otras citaron art. 31 N°6 (gasto especialmente regulado) cuestionando universalidad. Esta contradictoriedad configuró vicio de indefensión, pues el contribuyente no supo sobre qué fundamento concreto debía defenderse. Los motivos son esenciales al acto administrativo para controlar su juridicidad. La fundamentación contradictoria anula los motivos entre sí, dejando desprovisto de fundamento el acto. La cit
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la liquidación por vicio de indefensión originado en citación previa con fundamentación contradictoria que impidió al contribuyente ejercer derechos de defensa en forma llana.
Concepción, treinta de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 282 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de don Víctor Repetto Capponi, empresario, RUT n.°
[RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159 de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n.° 6.247, de fecha 11 de julio de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 94459729, en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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