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Tribunal · solo Pro
DUBOIS ENRIQUEZ con SII
Fecha: 12-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de impuesto global complementario del contribuyente Dubois por gastos rechazados a sociedad de la que es socio y utilidad en adjudicación de bien raíz.
Germán Alonso Dubois Enríquez, socio del 40% de As Inversiones Limitada, fue notificado de liquidaciones n°258 a 260 de junio 2014 por: (1) gastos rechazados a la sociedad ($160.000.000 equivalente a su participación), y (2) utilidad de $76.898.186 generada por adjudicación de 5% de inmueble el 12 de enero 2011, adquirido previamente al 5% en diciembre 2010 por $10.000.000.
El Tribunal rechaza el argumento de esperar a que estuviera firme la liquidación a la sociedad, por carecer de sustento legal y porque el artículo 54 n°1 inciso 3 de la LIR establece que montos del artículo 21 son parte de la renta bruta global del impuesto global complementario sin excepciones. Señala que la Administración cumplió estrictamente la normativa legal. Descarta también la alegación de no habitualidad, indicando que aunque se tratara de una enajenación, conforme al artículo 17 n°8 i) de la LIR, el mayor valor estaría gravado con primera categoría y global complementario según corre
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta contra las liquidaciones n°258 a 260, confirmándose íntegramente la actuación reclamada con costas.
Concepción, doce de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 1 1 y siguiente, con fecha 27 de agosto de 2014, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de GERMAN ALONSO DUBOIS ENRIQUEZ, Rut n.° [RUT reservado] , domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n°340 oficina 4 -A de Concepción, quien reclama en contra de la s liquidaciones n.° 258 a la 260, de fecha 16 de junio de 2013 (sic), emitida s por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte señalando, que el agregado efectuado por el S ervicio en la calidad de socio de su representado de la Sociedad As Inversiones Limitada, sería improcedente por cuanto se debería esperar el resultado de la reclamación interpuesta por esta empresa, en contra de la Liquidación n.° 15.075 de 27.06.2013 y siendo la causa de ingreso de este Tribunal el RIT n.° Rol · solo Pro.
Agrega que en relación con el pres unto cobro efectuado por el Servicio, respecto a la adjudicación y participación en la escritura pública de fecha 12 de enero de 2011, se pretende, fuera del marco legal, calificar al contribuyente como habitual en la enajenación de bienes raíces, siendo que este se acoge a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley del ramo, que lo califica como no habitual en estas operaciones.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando las actuaciones señaladas.
A fojas 13, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 19 y siguientes comparece doña Isabel Sepúlveda Bello , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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