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Tribunal · solo Pro
DURAN ASTORGA con SII
Fecha: 27-07-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría por enajenación de acciones de sociedad cerrada, desestimando alegato de prescripción y mala interpretación normativa del artículo 18 ter.
Luis Durán Astorga enajenó acciones de Soferco S.A. (sociedad anónima cerrada) en 2011. El SII emitió liquidaciones 427 y 428 de julio 2014 por diferencias de impuesto único de primera categoría y reintegro del artículo 97 DL 824. El reclamante, representado por contador, alega que la notificación fue extemporánea por no haberse notificado al mandatario, y que las ganancias no constituyen renta al amparo del artículo 18 ter LIR.
El tribunal resuelve que la notificación a la persona del contribuyente es válida conforme al artículo 9 del Código Tributario, sin obligación de notificar además al representante. Rechaza que representante y representado sean dos partes distintas, aplicando principios civiles (artículo 1448 CC). Respecto del fondo, determina que el artículo 18 ter LIR solo ampara enajenaciones de acciones en sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, requisitos taxativos que no concurren en acciones de sociedad cerrada. Desestima invocación de buena fe interpretativa pues el artículo 26 CT requiere
Se rechaza en su totalidad la reclamación y se confirman las liquidaciones 427 y 428. Se rechaza la excepción de prescripción. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido vencida totalmente.
1
Concepción, veintisiete de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 18 de noviembre de 2014, comparece don Hugo Raúl Peña Arias, contador auditor, en representación de Luis Eduardo Durán Astorga, Rut n.° [RUT reservado], empleado, ambos con domicilio para estos efectos, en calle San Martín n.° 668 oficina 1-B de Concepción; quien reclama en contra de las liquidaciones n°s 427 y 428, de fecha 29 de julio de 2014, por concepto de diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del Artículo 97 del D.L. 824 de 1974, correspondiente al Año Tributario 2011, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda ndo su reclamo como sigue:
Parte indicando que con fecha 28 de mayo de 2014, en su calidad de representan te de Luis Durán Astorga, se notificó tácitamente de la Citación n.° 67 , de 25 de abril del mismo año, y dio respuesta al Servicio de Impuestos Internos. Señala luego que con fecha 29 de julio , el Servició emitió las liquidaciones números 427 y 428 , y la s notificó, impropiamente en su parecer, solamente a la mandante, y no al mandatario – actor en esta causa – que también tendría la calidad de parte, según pretende acreditar con el mandato que acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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