Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CACERES MOLL EJECUCION DE PROYECTOS LIMITADA con SII
Fecha: 03-09-2015 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal rechaza reclamo tributario y confirma liquidaciones por falta de acreditación fehaciente de gastos por honorarios ($2.351.591) y gastos generales ($23.972.515) según artículo 31 LIR.
Sociedad Cáceres Moll Ejecución de Proyectos Limitada fue fiscalizada por el SII en AT 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones rechazando: (a) gastos por honorarios de $2.351.591 pagados a contador por falta de boletas; (b) gastos generales de $23.972.515 respaldados en boletas de venta sin descripción adecuada. La empresa argumenta que los gastos fueron necesarios y pagados conforme a ley, con retenciones cumplidas. El SII mantiene que falta acreditación fehaciente de la naturaleza y necesidad de los gastos.
El tribunal establece que "necesario" en artículo 31 LIR requiere relación potencial entre ingresos y gastos según la actividad empresarial. Acreditación fehaciente implica que los antecedentes permitan hacer fe de las alegaciones mediante prueba. Contribuyente en primera categoría con contabilidad completa debe conservar documentos que sustenten registros contables. Respecto honorarios: sin boletas del contador, empresa no acreditó la operación; el contador es responsable de emitir documentos tributarios. Respecto gastos generales: boletas de farmacia, hoteles, ópticas, kioskos no corresponde
Rechaza reclamo. Confirma liquidaciones N° 291 a 295 emitidas por SII el 27 de agosto de 2013. Condena en costas a la reclamante por resultar totalmente vencida.
a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropalitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por doña JENNY LOREY MOLL AGUAYO, RUT
N%[RUT reservado], en representación de CACERES MOLL EJECUCION DE PROYECTOS LIMITADA, RUT N*76.535.840-K, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Oriente N*1309, oficina 311, comuna de Pudahuel, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*291 a 295, todas de fecha 27 agosto de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de impuestos de la primera categoría y reintegro de devolución indebida.
En resumen señala que con fecha 12 de junio de 2013, mediante
Notificación N*186.076 y en cumplimento al programa de fiscalización denominado Fiscalización Renta Líquida Imponible AT 2011 y 2012, se le requirió documentación contable y tributaria, correspondientes a los períodos antes indicados, la que entregó de manera completa y oportuna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.