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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA FORESTAL SAN MIGUEL LIMITADA con SII
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente forestal contra liquidaciones de IVA, renta e impuestos por uso de facturas falsas, al no acreditar efectividad material de operaciones ni cumplir requisitos legales de pago.
Agrícola Forestal San Miguel Limitada reclama contra liquidaciones 238-257 del SII (junio 2014) que objetan facturas de supuestos proveedores de servicios forestales (arriendo de maquinaria, jornales, fletes) por un monto que superaría 300 millones de pesos. El SII determinó que las facturas eran falsas, que sus emisores reconocieron venderlas en blanco, que no fueron declaradas por estos, y que no existieron operaciones reales. El contribuyente sostiene que las operaciones fueron efectivas y que tiene derecho al crédito fiscal.
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 del DL 825, que niega crédito fiscal por facturas falsas o no fidedignas. Concluye que el SII acreditó suficientemente la falsedad de las facturas mediante declaraciones de los emisores. El contribuyente no rindió prueba alguna para acreditar: (i) la efectividad material de operaciones, (ii) pagos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica con datos de RUT, (iii) registros contables, o (iv) otros medios legales. El tribunal señala que la falsedad ideológica requiere concierto de voluntades, el cual se presume dado que solo el contribuyente se
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones 238-257 (IVA, impuesto a la renta de primera categoría, reintegro y multas del artículo 97 N°11 del CT). Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
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Concepción, cuatro de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 56 y siguientes, con fecha 26 de septiembre de 2014, comparece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 departamento 1102 , en representación de Agrícola Forestal San Miguel Limitada, Rut n.° 77.271.350-9, de giro Servicios Forestales, representada a su vez por don Eulogio Miguel Ancatrio Ancatrio, Rut n.° [RUT reservado] ambos con domicilio en Juan Antonio Rios n.° 639, Aldea M issouri, Santa Juana; quien reclama en contra de las liquidaciones n.° 238 a la 257, todas de fecha 9 de junio de 2014, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación del contenido de las actuaciones que reclama, e individualiza una serie de facturas que le fueran objetadas. Señala que, respecto de las liquidaciones de IVA, las facturas impugnadas no revisten el carácter de falsas, y en todo caso, las operaciones registradas en ella fueron reales y efectivas. Aduce que sin ellas no podría el contribuyente haber efectuado operaciones de venta, y que el derecho a la deducción del crédito fiscal es la regla general, y que no es efectivo que este crédito quede subordinado al pago del débito por parte del proveedor. Indica que las facturas cumplen los requisitos legales y reglamentarios, y que no existe una sub declaración de débitos fiscales, sino que estos fueron correctamente determinados, así c omo tampoco existiría una doble declaración en materia de crédito fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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