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Tribunal · solo Pro
FORESTAL BOSQUENORTE LIMITADA con SII
Fecha: 28-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria de Forestal Bosquenorte por falta de acompañamiento de documentos en citación administrativa, confirmando liquidaciones de impuestos 550 a 574 de 2014.
Forestal Bosquenorte Ltda fue citada por el SII el 23 de julio de 2014 mediante citación n° 101 para acompañar documentación tributaria de años 2012 y 2013. La contribuyente no comparecio ni acompañó documentos solicitados. El SII emitió liquidaciones n° 550 a 574 del 23 de septiembre de 2014, tasando la renta líquida imponible en porcentajes de ventas (5,8% y 10,4%) por falta de antecedentes. La reclamante interpuso recurso el 8 de enero de 2015 argumentando no haber recibido la citación.
El tribunal constató que tanto el requerimiento de antecedentes como la citación fueron válidamente notificados por cédula en el domicilio correcto, lo que se corrobora por el hecho de que la reclamante interpuso su recurso dentro del plazo legal de 90 días. La documentación acompañada en juicio es inadmisible conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, pues fue solicitada específicamente en la citación del artículo 63 y no fue presentada en plazo. El procedimiento de tasación del artículo 35 de la Ley de la Renta fue correctamente aplicado por el SII ante la carencia de antecede
Se rechaza íntegramente la reclamación. Se rechaza la alegación de falta de emplazamiento y de entorpecimiento. Se confirman las liquidaciones n° 550 a 574 por inadmisibilidad probatoria e imposibilidad de desvirtuar impugnaciones del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 36 y siguientes, con fecha 8 de enero de 2015, com parece don Juan
Francisco Robson Schaeffer, RUT: [RUT reservado], Ingeniero Forestal, en representación de la empresa Forestal Bosquenorte Ltda., Rol Único Tributario 76.058.433-9, ambos domiciliados en Avenida Giacaman, n° 22 Población Palomares comuna de Concepción , quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 550 a 57 4 de fecha 23.09.2014, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte el libelo de reclamación señalando que, con fecha 26 de mayo de 2014 mediante notificación n° 3096 -3, el ente fiscal procedió a citar y notificar a la reclamante solicitando acompañar determinada documentación contable; sin embargo, explica que dicha citación y notificación nunca llegó a su conocimiento, no pudiendo concurrir ni acompañar ninguno de los documentos solicitados.
Luego, indica que como consecuencia de dicho incumplimiento, el ente fiscal determinó diferencias en el cálculo de los impuestos a las ventas y servicios, ocurriendo lo mismo, con la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por los años tributarios 2012 y 2013, prescindiéndose de todo antecedente, por no haber sido aportados dentro de la oportunidad exigida, lo que motivó que el Servicio se estuvo únicamente a la tasación de dicha renta en un 5,8% y un 10,4% sobre las ventas netas actualizadas de los años comerciales 2011 y 2012 respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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