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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ con SII
Fecha: 18-11-2015 · Materia: Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Fundación rechaza cobro retroactivo de impuesto territorial. Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza exención por no acreditar requisitos legales, pero anula cobros anteriores a 2013 por falta de notificación válida de revocación de exención.
Fundación Arturo López Pérez reclama contra resolución que rechaza solicitud de exención de impuesto territorial para inmueble en Rancagua N°878, Providencia. Demanda cobro retroactivo de $177.688.902 por períodos 2007-2013. Fundación alega que inmueble es Monumento Nacional (parte del Hospital Salvador) y es institución de beneficencia sin fines de lucro. Presenta solicitud de modificación al catastro en agosto 2012 y complementarias. SII rechaza solicitud argumentando que inmueble no está dentro de área declarada monumento y que desarrolla actividades comerciales.
Tribunal analiza dos requisitos copulativos para exención: (1) bien declarado monumento histórico por Consejo de Monumentos Nacionales, y (2) no destinado a actividades comerciales. Determina que reclamante no acreditó cumplimiento de ninguno: no aportó decreto de declaratoria ni plano adjunto ni títulos de dominio; no acreditó que actividades sean no comerciales. Respecto a retroactividad, tribunal aplica artículo 13 Ley N°17.235: modificaciones rigen desde 1 enero siguiente al año en que ocurra hecho determinante. SII no acreditó existencia ni notificación válida de resolución A15/030.2010 d
Se rechaza objeción documental. Se acoge parcialmente reclamo: SII debe dejar sin efecto cobros anteriores a primer semestre 2013. Se rechaza en todo lo demás. Se rechaza solicitud de prescripción por cuestión prejudicial. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional SII.
“FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sebastián Guerrero Valenzuela, RUT N°[RUT reservado], en representación de FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ, R UT N°70.377.400 -8, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua N°878, comuna de Santiago, quien interpone reclamo tributario en contra del Ordinario Dav. 15.00 N°159 del Servicio de Impuestos Internos, notificado a su parte con fecha 31 de mayo de 2013, para que se ordene dejarlo sin efecto, disponiendo que el inmueble sub -lite quede exento del pago de contribuciones y que se deje sin efecto los cobros realizados en virtud de los Formularios N°30 que individualiza; en subsidio, que se ordene que la reclamante no pague contribuciones, sino hasta la fecha en que se revoque la exención y dicha revocación le sea notificada legalmente, dejando sin efecto d ichos Formularios; y, en subsidio, que se declare la prescripción de todo impuesto devengado con anterioridad al 19 de abril de 2009.
En el primer apartado de su libelo, relativo a los hechos , explica que se está cobrando a su representada una supuesta d euda, por un monto equivalente a $177.688.902, de los cuales $124.175.665 corresponden a deuda neta, $6.183.463 corresponden a reajustes y $47.329.774 corresponden a intereses, todo por impuestos territoriales supuestamente adeudados respecto del inmueble ubicado en Rancagua N°878, comuna de Providencia, Rol N°506 -51, según consta en el Certificado de Deuda expedido por la Tesorería General de la República.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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