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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA S.A con SII
Fecha: 19-11-2015 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. contra giros de impuesto territorial, anulándolos por ser consecuencia de resoluciones previas dejadas sin efecto.
Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. reclama seis giros de impuestos territoriales emitidos en noviembre de 2014 relativos al predio rol 01230-040 de Concepción. Estos giros fueron consecuencia de las resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938 de julio 2014, que modificaron el giro territorial del inmueble, eliminando la exención de que gozaba por afectación al deporte y recreación. Las mencionadas resoluciones fueron previamente reclamadas en causa Rit Rol · solo Pro, donde se acogió la reclamación el 18 de mayo de 2015, dejándose sin efecto tales resoluciones.
El Tribunal establece como hechos invariables que las resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938 fueron dejadas sin efecto por sentencia de 18 de mayo de 2015 en causa Rol · solo Pro, la cual ordenó al SII determinar correctamente el avalúo y dictar las resoluciones debidamente fundadas. Siendo que los giros impugnados son consecuenciales a las resoluciones anuladas, carecen de sustrato legal que justifique su existencia. Por tanto, necesariamente han de quedar sin efecto también estos giros al no contar con fundamento legal válido.
Se acoge la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. Se anulan los seis giros de impuestos impugnados por ser consecuenciales a las resoluciones exentas que fueron dejadas sin efecto. Se rechaza condena en costas.
1
Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 4 de marzo de 2015, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n.° 215 oficina n.° 901 de esta ciudad , en representación de Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. , Rut n.° 80.492.300-4, de giro de su denominación , representada a su vez por don Juan Pablo Gómez Santelices , Rut n.° [RUT reservado], Ingeniero Civil Industrial, y por don Jorge Alberto Marty Ciocca, Rut n.° [RUT reservado], Ingeniero Civil Químico, ambos con el mismo domicilio ya señalado, quien reclama en contra de los giros de impuestos números 1880123004001 16, 188012300409121, 188012300400124, 18801230040913K, 188012300400132, y 188012300409148 , que habrían sido notificados con fecha 17 de noviembre de 2014, y todos emitidos en noviembre del mismo año por el Servicio de Impuestos Internos; relativos al predio rol 01230 -040 de la comuna de Concepción. Fundando su reclamo como sigue:
Parte haciendo un detalle de las actuaciones que reclama, indicando que estas órdenes de giros tienen como antecedentes las resoluciones exentas A08.2014.0001937 y A08.2014.0001938, ambas de fecha 8 de julio de 2014, las que modificaron ‘el giro del impuesto territorial ’ que afecta al bien raíz rol 01230 -040, de la comuna de Concepción. Indica que estas actuaciones fueron reclamadas en la causa Rit n.° AB -10-00116-2014, del ingreso de este Tribunal.
En cuanto a los fundamentos de su reclamo, señala que los giros que se impugnan son consecuencia de las resoluciones recién citadas, las que en primer lugar, adolecen de falta de fundamentación. Agrega además que no se ha producido circunstancia alguna que afecte la situación tributaria del inmueble de marras, el que ha gozado en forma ininterrumpida de una exención de impuesto territorial, atendida su afectación al deporte y recreación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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