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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD REPARAC MECÁNICAS TRUCK DIESEL LIMITADA
Fecha: 20-03-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por subdeclaración maliciosa de facturas de venta, reduciendo débitos fiscales de IVA mediante adulteración de documentos. Se aplica multa del 50% de tributos evadidos.
Sociedad Reparaciones Mecánicas Truck Diesel Ltda., a través de su representante Pablo Lubascher Ruiz, emitió cuatro facturas (409, 415, 432 y 437) entre noviembre 2008 y febrero 2009 con valores diferentes en originales entregados a clientes versus duplicados registrados en libros contables. Facturas 409 y 415 a Centenario Ltda. por $10.600.000 e IVA $2.014.000 y $5.300.000 e IVA $1.007.000 respectivamente, pero declaradas por $100.000 e IVA $19.000 y $53.000 e IVA $10.070. Facturas 432 y 437 emitidas a Ghisan Ltda. y Aquaterra Ltda. igualmente subdeclaradas. Perjuicio fiscal total: $6.020.03
La infracción encuadra en artículo 97 N°4 inciso 1° CT por declaraciones maliciosamente falsas que inducen liquidación de impuesto inferior. Se acreditó dolo mediante documentación: originales entregados a clientes confirman valores reales; libros y formularios 29 muestran montos menores; declaraciones juradas de terceros receptores corroboran cifras auténticas. El contribuyente reconoció los hechos ante fiscalizador y en reclamo. Conducta claramente dolosa encaminada a defraudar Fisco mediante adulteración material de facturas. Se considera atenuante: reconocimiento de infracción y lapso de c
Se confirma Acta de Denuncia N°2 de 6 de diciembre 2011. Se aplica multa de $3.010.019 equivalente a 50% de tributos evadidos ($6.020.037). Se ordena emisión de giro de multa una vez ejecutoriada sentencia. No se condena en costas.
Temuco, veinte de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 2, de 6 de diciembre de 2011, notificada por cédula en la misma fecha a don PABLO JULIO LUBASCHER RUIZ, Cédula de Identidad Nº [RUT reservado], en su calidad de representante legal de la Sociedad REPARACIONES MECÁNICAS
TRUCK DIESEL LTDA., con giro de Reparaciones Mecánicas, Compraventa de Repuestos y Vehículos, domiciliada en calle Las Quilas Nº 1515, Población Las Quilas, Temuco, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso primero del Código Tributario, configurada por la disminución indebida de sus débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se encontraba obligado a declarar y pagar, a través de la emisión de cuatro facturas de ventas o prestación de servicios en las cuales la copia “Duplicado Vendedor“ de tales documentos consignaban un valor menor a los contenidos en los originales de las facturas entregadas a cada comprador, lo que posibilitó que el denunciado subdeclarara los débitos fiscales a los cuales se encontraba obligado, conforme las normas contenidas en el Decreto Ley N° 825 de 1974, y también disminuyera la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, generándose en consecuencia una menor carga impositiva tanto en el Impuesto al Valor Agregado como en el Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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