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Tribunal · solo Pro
RADIOLOGÍA DITAC SOCIEDAD ANÓNIMA con SII
Fecha: 07-03-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Radiología DITAC contra liquidaciones de IVA e IR. Se anulan liquidaciones por IVA en medios de contraste por ser parte inseparable del servicio exento, pero se rechazan gastos por honorarios profesionales por falta de acreditación.
Radiología DITAC fue fiscalizada por el SII respecto de IVA e impuesto a la renta en período mayo 2011 a abril 2014. Se le propuso gravar con IVA los medios de contraste utilizados en exámenes radiológicos y se rechazaron gastos de honorarios a médicos informantes por considerar que los pagos eran cantidades fijas no justificadas por número de exámenes. La contribuyente argumentó que los medios de contraste son inseparables del servicio exento y que los honorarios se pagaban por turnos cubiertos las 24 horas, no por número de exámenes.
El tribunal concluyó que los medios de contraste forman parte integral e inseparable del servicio de examen radiológico, el cual se encuentra exento del IVA conforme al artículo 20 N°5 de la Ley de la Renta. El paciente no adquiere dominio de estos insumos, los cuales son consumidos por el prestador en beneficio de la prestación exenta. Por tanto, acceden a la exención tributaria. Respecto a los gastos de honorarios, el tribunal encontró que los contratos establecen remuneraciones basadas en porcentaje de exámenes informados, no en turnos, y que la contribuyente no aportó los exámenes ni infor
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan liquidaciones N°57 a 86 por IVA en medios de contraste. Se confirman liquidaciones N°87 a 93 por rechazo de gastos de honorarios profesionales. Cada parte soporta sus costas. Ambas partes pierden en parte.
Concepción, siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 71 y siguientes, comparecen doña María Alicia Albornoz Acuña, abogada, RUT n.° [RUT reservado], y doña Yoanina Alexsandra Herrera Fuenzalida, RUT n.° [RUT reservado], en representación de Radiología DITAC Sociedad Anónima, RUT n.° 78.579.280-7, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Ramírez n.° 106, de la comuna de Chillán ; quien es deducen reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.° 57 a la 93, todas de 10 de abril de 2015, emitidas por la Unidad de Chillán, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, la reclamante expresa lo siguiente:
Señala que la contribuyente fue objeto de una fiscalización referida a hechos gravados con el i mpuesto al v alor agregado e i mpuesto a la r enta. Indica que se le efectuó una revisión en su domicilio, producto de la cual se le propuso rectificar sus declaraciones de impuestos mensuales, gravando con impuesto al valor agregado los exámenes de laboratorio; pero que, atendido lo dispuesto en el Ordinario n.° 3.872 de 5 de octubre de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, finalmente se le indicó que las diferencias en IVA serían solamente por los insumos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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