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Tribunal · solo Pro
SMITH VILLANUEVA con SII
Fecha: 24-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de liquidaciones del Impuesto Global Complementario por agregados derivados de gastos de arrendamiento de minibuses en sociedad participada.
Carolyn Julie Smith Villanueva, socia de Forestal Antilemu Ltda. con participación del 10% (2011) y 20% (2012), fue notificada mediante liquidaciones nos. 600 y 601 de julio 2015 por diferencias en Impuesto Global Complementario de los años 2012 y 2013. El SII rechazó gastos de arrendamiento con opción de compra de 16 minibuses Mercedes Benz y sus costos asociados (combustible y mantención) incurridos por la sociedad, agregando dichos montos a la base imponible de la reclamante.
El SII argumenta que conforme al artículo 33 n°1 letra g) del DL 824, los retiros de especies o desembolsos que no imputen al valor de bienes del activo deben considerarse como retiros al término del ejercicio. Sostiene que el rechazo de estos gastos procede porque no constituyen gastos aceptados en la determinación de la renta líquida, salvo cuando el giro sea la adquisición y arrendamiento de vehículos o cuando el Director Nacional califique la deducción como necesaria. La reclamante argumenta que los gastos son necesarios para producir la renta y no están expresamente mencionados en definic
Se recibió la causa a prueba fijando como hecho substancial la efectividad de la improcedencia de los agregados a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario 2012 y 2013, siendo los autos traídos para resolver.
Concepción, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 83 y siguientes, comparece don Jorge Muñoz Vallejos, abogado, C.I. [RUT reservado], domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1151, oficina 102, Concepción, en representación de doña CAROLYN JULIE SMITH VILLANUEVA , C.I. [RUT reservado], domiciliada en Diego Dublé n.° 4295, Villuco, Chiguayante ; quien deduce reclamo tributario en contra de liquidaciones nos. 600 y 601, ambas de fecha 29 de julio de 2015 emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamo señala que:
En primer término, alude a los principales hitos del procedimiento de fiscalización practicado por el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, señala que mediante Citación n.° 71, de fecha 2 de abril de 2015, realizada a la empresa de que es socia la recurrente, sociedad Forestal Antilemu Ltda., Rut n.° 78.502.040 -5, le fueron informada de ciertas inconsistencias, las que incidirían en sus declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013. Agrega que , luego se cursaron las determinaciones impositivas, que se encuentran reclamadas en la causa RIT: GR -10-00084-2015 ante este Tribunal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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