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Tribunal · solo Pro
HWH MAQUINARIAS LIMITADA con SII
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por falta de acreditación de efectividad material de operaciones en facturas no fidedignas, pese a no cumplirse requisitos copulativos del artículo 23 N°5 DL825.
HWH Maquinarias Limitada reclama liquidaciones Nos. 550-552 de junio 2015 que rechazan crédito fiscal por compras de arena metalífera a Compañía Minera Tridente Limitada y Comercial Tridente Limitada, calificadas de ideológicamente falsas por SII. Contribuyente alega operaciones fueron reales y efectivas, y que terceros son ajenos a su responsabilidad tributaria.
El tribunal establece que el artículo 23 N°5 DL825 exige que el contribuyente acredite la efectividad material de operaciones cuando facturas son cuestionadas por SII. Señala que aunque los antecedentes sobre los proveedores (incumplimiento de requerimientos, pérdida de registros, anotaciones negativas) no transforman necesariamente las facturas en falsas, sí generan presunción razonable de falta de efectividad. El tribunal destaca que la norma establece mecanismos de resguardo (pago con cheque nominativo, transferencia electrónica con especificaciones) que el contribuyente no acreditó haber c
Se rechaza en totalidad el reclamo deducido. Se confirman las liquidaciones Nos. 550-552. Se condena en costas a la parte vencida. Se ordena al Director Regional VIII Dirección SII cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, Rut n.° [RUT reservado], en representación de HWH Maquinarias Limitada , RUT n.° 76.003.951-9, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 550 a la 552, todas de 26 de junio de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Parte señalando que las liquidaciones impugnadas derivarían del registro y declaración por parte de la contribuyente de facturas que serían ideológicamente falsas. Frente a ello, indica que las liquidaciones se refieren a la conducta tributaria de terceros , para tener por falsas las facturas cuestionadas; calificación que es errada conforme a los antecedentes del proceso de auditoría que le fuera practicada a la contribuyente, en donde se calificó de falsas las citadas facturas sin contar con antecedentes objetivos para ello, y en contra de las instrucciones contenidas en la Circular n.° 93, del propio Servicio. Alega en segundo lugar que de todas maneras la reclamante acreditó la efectividad de las operaciones cuestionadas, y por tanto, solicitar anular las actuaciones impugnadas, con costas.
A fojas 22, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 40 y siguientes, comparece don Roberto Rojas Retamal, abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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