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Tribunal · solo Pro
ASCENSORES OTIS CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 03-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ascensores Otis Chile por emisión de 155 facturas de compra en papel en lugar de formato electrónico, confirmando infracción al artículo 97 N°10 del CT.
Ascensores Otis Chile Limitada, empresa dedicada a venta e instalación de ascensores, emitió 155 facturas de compra en papel entre noviembre 2014 y marzo 2015, cuando ya estaba obligada a emitir documentos en formato electrónico conforme a Ley 20.727. La empresa sostiene que muchas facturas correspondían a servicios de mantención y reparación que no requerían emisión de factura de compra. De las 155 facturas, 22 fueron anuladas. La empresa fue infraccionada el 5 de agosto 2015 por incumplir la obligación de emitir facturas electrónicas.
El tribunal confirma que la infracción se configura por el sólo incumplimiento formal de emitir facturas en formato electrónico, sin distinguir si son facturas de compra o venta. La norma del artículo 54 del DL 825 modificada por Ley 20.727 exige que tanto facturas como facturas de compra sean emitidas electrónicamente. Se acepta descontar del monto las facturas anuladas ($ 9.425.972) por razones de justicia, resultando monto operación de $ 80.526.725. La empresa tenía pleno conocimiento de la obligación. Se aplican atenuantes por falta de antecedentes previos y cooperación, pero se agrava por
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción N°1311064 del 5 de agosto 2015. Se aplica multa de $ 20.672.640 (50% del monto operación con tope de 40 UTA anuales) y clausura de 1 día. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“ASCENSORES OTIS CHILE LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, tres de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS,
UNO. .- A fojas 59 y siguientes, comparece ASCENSORES OTIS CHILE LIMITADA, RUT N°96.797.340-8, en adelante “OTIS”, sociedad comercial dedicada a la venta de ascensores, elevadores y escaleras mecánicas, y a la comercialización de sus partes y piezas, domiciliada en calle San Isidro N°162,Comuna y Ciudad de Santiago, representada por don Raúl Montero López, abogado, cedula de Identidad N°[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle El Regidor N°66,piso 10 ,comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo en tiempo y forma reclamo tributario en procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Infracción Folio N° 1311064, de fecha 05 de agosto del presente año, emitida por doña Patricia Vega, Fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- LOS HECHOS: 1.- Que, desde noviembre del año 2013, ASCENSORES OTIS CHILE LIMITADA, RUT N°96.797.340-8, solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos la calidad de agente Retenedor IVA Construcción, dicha solicitud fue cumplida según lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos N°(S ) 46 y 63, ambas de 2003 , ambas vigentes, y cuyas instrucciones fueron actualizadas en la Resolución N° 142 del año 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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