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Tribunal · solo Pro
SII con BURGOS MORALES
Fecha: 15-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio No Ha Lugar
Se acooge la prescripción de la acción sancionatoria por infracciones administrativas al artículo 97 N° 4 del CT, dejando sin efecto el acta de denuncia por facturas falsas de IVA.
El SII denunció a José Abelino Burgos Morales por haber registrado 53 facturas falsas provenientes de 21 supuestos proveedores en períodos tributarios entre enero 2011 y julio 2013, mediante las cuales aumentó maliciosamente créditos fiscales de IVA en $9.322.699. Las facturas presentaban discrepancias en formatos, imprentas, cuños de autorización, y los supuestos proveedores manifestaron bajo declaración jurada no haber realizado operaciones comerciales con el contribuyente.
El tribunal resolvió que la infracción tiene naturaleza administrativa, no penal, por lo cual prescribe en tres años según el artículo 200 inciso final del CT. Estableció que el plazo debe computarse en forma independiente para cada período tributario desde la fecha de notificación (11 agosto 2016). Rechazó la aplicación supletoria del artículo 96 del Código Penal sobre interrupción de prescripción, señalando que solo principles generales del derecho penal son aplicables al ámbito administrativo sancionador como garantía al administrado, no en perjuicio suyo.
Se dejó sin efecto el acta de denuncia N°4/2016 por prescripción de la acción sancionatoria. Se condenó en costas al SII por no tener motivo plausible para litigar al denunciar infracciones claramente prescritas.
Temuco, quince de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 4/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 11 de agosto de 2016 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente JOSÉ ABELINO BURGOS MO RALES, cédula de identidad N°
[RUT reservado], con giro de artesanía en ladrillos, transportes y moteles, domiciliado en camino Huichahue a Cunco, kilómetro 3,1, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cincuenta y tres facturas falsas provenientes de veintiún supuestos proveedores en los períodos tributarios de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2011; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto , septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2013. La referida denuncia se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Antecedentes del proceso de fiscalización e irregularidades detectadas:
Señala al respecto que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al denunciado, se constató que en los períodos tributarios referidos registró y declaró en sus formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual , 53 facturas falsas p rovenientes de 21 supuestos proveedores, quienes no realizaron las operaciones que consignan los documentos objetados, aumentando de esa forma los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal que al mes de abril de 2016 que asciende a la suma de $9.322.699.-
II.- Conducta constitutiva de la infracción denunciada:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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