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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ MAGGIOLO con SII
Fecha: 15-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que rechaza gasto de station wagon por no ser necesario para producir renta, aplicando artículos 21 y 31 de la LIR.
Angela María Henriquez Maggiolo, factor de comercio, fue fiscalizada por el SII respecto de una station wagon Chevrolet Suburban valorizada en $31.450.000, registrada en su contabilidad como gasto de su giro de venta de combustible en estación Copec. El SII objetó el uso del vehículo presumiendo uso personal y emitió Liquidación N° 57 de 15 de marzo de 2016. La contribuyente reclama alegando que el gasto debe proporcionarse a los meses de uso empresarial y que no puede ser obligada a probar un hecho negativo.
El tribunal cita los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta. El artículo 21 inciso iii) establece que no se deducen beneficios del uso de bienes no necesarios para producir renta, con presunción de mínimo 20% para automóviles y station wagons. El artículo 31 prohíbe deducir gastos de adquisición y mantención de station wagons salvo que ese sea el giro habitual del contribuyente. Siendo el giro de la reclamante la venta de combustible y no la comercialización de vehículos, la ley en forma imperativa rechaza la deducción del gasto, sin necesidad de acreditar uso personal.
Se rechaza el reclamo deducido por Angela María Henriquez Maggiolo en contra de la Liquidación N° 57 de 15 de marzo de 2016, dejando firme el rechazo del gasto de station wagon por no ser necesario para producir la renta según artículos 21 y 31 de la LIR.
Concepción, quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 44 y siguientes, comparece doña Angela María Antonieta Henriquez Maggiolo, factor de comercio, RUT n.° [RUT reservado], con domicilio en calle Palazuelos n.° 107, y para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta n.° 526, ambos de la comuna de Coelemu; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 57, de 15 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere en primer lugar al proceso de fiscalización del que fuera objeto, para la correcta determinación de la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias. Señala que se le citó conforme al artículo 63 del Código Tributario, diligencia a la que se dio respuesta. Aduce que como consecuencia de la fiscalización que se efectuara, el Servicio de Impuestos Internos le objetó el uso y / o goce del vehículo station wagon que tiene registrado en la contabilidad, destinado al giro de la empresa, y que el Servicio presume que se le ha dado un uso personal; y que por ello, se emitió la liquidación impugnada. Cita el artículo 31 n.° de la Ley de la Renta, y la Circular n.° 45 del año 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, las que en relación con el artículo 21 de la Ley, llevan a concluir, como el mismo Servicio sostiene, que en el caso del gasto rechazado este se debe proporcionar a los meses que corresponda, y en este caso, se ha usado todo el año para la empresa, y no en forma personal por la contribuyente, quien, por lo demás, no puede ser obligada a probar un hecho negativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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