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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. con SII
Fecha: 03-08-2017 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente en quiebra contra giro de reintegro de $1.582.862.769 por PPUA, confirmando que SII actuó válidamente al girar sin liquidación previa conforme al art. 24 inc.4° CT, por no acreditarse gastos por diferencias de cambio.
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A., en proceso de quiebra declarado el 3 de marzo de 2011, presentó declaración de renta AT 2009 solicitando devolución de PPUA por $3.018.661.864. El SII emitió giro de reintegro el 27 de abril de 2011 por $1.582.862.769, rechazando gastos por diferencias de cambio de créditos con KFW Bank y empresas relacionadas. Contribuyente reclama que el giro fue extemporáneo, que faltó acto administrativo previo y que los gastos de diferencias de cambio eran procedentes.
El tribunal razona que: (1) art. 24 inc.4° CT faculta (no mandata) giro inmediato sin liquidación previa en quiebra cuando existen impuestos adeudados, cumpliendo los requisitos copulativos de quiebra del contribuyente e impuestos adeudados; (2) el reintegro de PPUA se considera impuesto de retención, permitiendo giro sin acto administrativo previo; (3) el Informe N°13 constituye descripción técnica de fundamentos del giro, válido como acto administrativo; (4) no existe caducidad pues la solicitud de PPUA se presentó antes de la Ley N°20.420 (vigente desde 19 feb 2010), por lo que rigen plazos
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma el Giro N°101492125-3 emitido por el SII el 27 de abril de 2011 por reintegro de Impuesto de Primera Categoría. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de julio de 2011, rolante a fojas 1 a 32 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 1 de octubre de 2014, presentado por don HERMAN CHADWICK LARRAIN, RUT N?*7.010.991-3, en representación de INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., RUT N*88.541.600-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N*40, 6* piso, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro N*%101492125-3, emitido con fecha 27 de abril de 2011, mediante el cual se ordena el reintegro por Impuesto de Primera Categoría por la suma ascendente a $3.016.754.409.- (tres mil dieciséis millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve pesos) incluido reajustes y multas.
En su reclamo el contribuyente en lo principal sostiene, en síntesis, que el Giro reclamado debe dejarse sin efecto por cuanto en la especie no se dan los presupuestos legales conforme a lo dispuesto en el 24 inciso 4% del Código Tributario para que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) pueda girar de inmediato y sin otro trámite previo los impuestos adeudados en el caso de quiebra del contribuyente.
Advierte que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR) uno de los requisitos para la actuación válida de los órganos del Estado es su deber de actuar en la forma prescrita por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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