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Tribunal · solo Pro
SK Comercial S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo de SK Comercial contra la Liquidación N°14 del SII por US $1.860.459,39 de impuesto de Primera Categoría AT 2012, confirmando que los activos en moneda extranjera (cuenta corriente y fondos mutuos en dólares) califican como no monetarios susceptibles de distribución de badwill por fusión.
SK Comercial adquirió el 100% de las acciones de Sigdotek Inversiones el 9 de agosto de 2011, produciéndose una fusión impropia. El SII determinó un badwill de US $38.881.223,55 y asignó proporcionalmente a todos los activos no monetarios, incluyendo cuenta corriente BCI en dólares (US $971.982,59) y fondos mutuos en dólares (US $9.500.000). SK Comercial había excluido estos activos de la distribución del badwill, considerándolos monetarios. El SII emitió Liquidación N°14 aumentando impuesto de Primera Categoría por US $1.860.459,39 incluidos intereses.
El Tribunal analiza la naturaleza de activos monetarios versus no monetarios conforme a jurisprudencia administrativa del SII anterior a 2013 y normas contables internacionales. Concluye que activos expresados en moneda extranjera se autoprotegen de desvalorización monetaria por inflación (distinto a pesos chilenos), siendo clasificables como no monetarios conforme a artículo 41 N°4 LIR. El hecho de llevar contabilidad en dólares no altera la naturaleza intrínseca de los activos, solo la forma de registro. Para efectos de distribución de badwill en fusión impropia, corresponde asignarlos propo
No ha lugar al reclamo de SK Comercial. Se confirma la Liquidación N°14 del 11 de marzo de 2015 emitida por el SII. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 20 de autos, presentado por doña STEPHANIE CHACRA GAETE, RUT N*[RUT reservado], en representación de SK COMERCIAL S.A., RUT N*84.196.300-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N*15800, comuna de Lampa, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*14 de fecha 11 de marzo de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), la que determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por la suma de US $1.860.459,39.- incluidos los intereses para el Año Tributario (en adelante AT) 2012.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la discusión se centra en determinados efectos tributarios derivados de la absorción por concentración de acciones o fusión impropia de la sociedad Sigdotek Inversiones S.A. (en adelante Sigdotek) en la sociedad SK Comercial S.A. (en adelante SKC).
Señala que, con fecha 8 de febrero de 2012 su representada informó al SII a través del Formulario N*3239 sobre “Modificación y Actualización de la Información” de la absorción por fusión impropia de la sociedad Sigdotek Inversiones S.A. adjuntando a ella una serie de antecedentes que detalla.
Agrega que respecto del resultado tributario de la sociedad absorbida se determinó un impuesto a pagar a la fecha del término de giro de US $95.714,98.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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