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Tribunal · solo Pro
SII con Maban Morales
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se condena a contribuyente por aumento malicioso de crédito fiscal mediante facturas falsas de IVA, rechazándose la acusación de falsedad en declaración de renta por falta de probanza documental.
Gabriel Ángel Mabán Morales, contribuyente afecto a IVA con giro de producción de eventos y arriendo de maquinarias, registró tres facturas falsas en los períodos enero, febrero y octubre de 2014, provenientes de proveedores ficticios (Sociedad Agrícola C y M Limitada y Empresas C y M S.p.A.). El denunciado reconoció haber adquirido estas facturas pagando el 50% del IVA correspondiente. Utilizó estos documentos para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA y rebajar gastos en su declaración de renta del año 2015. El perjuicio fiscal total ascendió a $7.063.526, de los cuales $2.928.280
El Tribunal constató indubitablemente la falsedad ideológica de las facturas mediante documentación de recopilación de antecedentes, declaraciones juradas del contribuyente y análisis del registro de facturas en libros de compras y formatos de declaración mensual. Se acreditó que las facturas representaban porcentajes desproporcionados del crédito fiscal mensual (66-87%) respecto del total de documentos, que los supuestos proveedores no disponían de activos para respaldar las operaciones y que el denunciado no aportó antecedentes de efectividad de servicios. Sin embargo, respecto de la falseda
Se confirma el Acta de Denuncia condenando al contribuyente Gabriel Ángel Mabán Morales por infracción del artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario al pago de multa de $2.928.280 (100% de impuestos evadidos por IVA). Se rechaza la denuncia respecto del inciso primero del mismo artículo (declaración maliciosamente falsa). Se exime de costas.
Temuco, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 11/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de febrero de 2017 y notificada personalmente en la misma fecha al contribuyente GABRIEL ÁNGEL MABÁN MORALES, cédula de identidad N° [RUT reservado], con giro de producción de eventos y arriendo de maquinarias, domiciliado en calle Francisco Quevedo N° 04066, Parque Alcántara, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de tres facturas falsas en los períodos tributarios mensuales de enero, febrero y octubre de 2014, rebajándolas a su vez, de su base imponible del Impuesto a la Renta de l año tributario 2015, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. 2.- Expone el acta de denuncia que el denunciado es sujeto del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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