Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
QUINTEROS FERNANDEZ LIMITADA con SII
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal acoge parcialmente reclamo: ingreso por venta inmueble es renta (art. 17 N°8 LIR) pero debe deducirse valor libro, no incluirse monto bruto.
Quinteros Fernández Ltda., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, vendió inmueble (Rol 335-002010-035) el 12 enero 2011 por $110.380.349 (valor bruto). SII liquidó diferencia de $37.208.648 por impuesto, reajustes, intereses y multas para AT 2012, considerando íntegro el monto de venta como utilidad neta. Reclamante alega que fondos fueron destinados a pagar deuda con Banco CorpBanca mediante mandato mercantil al Banco Santander, y que no se dedujo valor libro del inmueble.
El Tribunal determina que: (1) La venta del inmueble forma renta afecta pues integra activo de empresa que declara renta efectiva Primera Categoría (art. 17 N°8 LIR), quedando sujeta a tributación general. (2) No es relevante que fondos se destinaran al pago de deudas: la naturaleza de renta se determina por características del bien y condición del contribuyente, no por destino posterior de los recursos. (3) Reclamante no acreditó mediante contabilidad completa (obligatoria) que ingresos fueron destinados a pagar deuda CorpBanca; balance al 31 dic 2011 aún registra créditos vigentes sin movimi
Ha lugar en parte al reclamo. Modifícase Liquidación N°213000000536 para que la base imponible incluya solo el mayor valor (diferencia entre precio venta e valor adquisición reajustado), no el monto total. Se confirma lo demás de la liquidación. Sin condena en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de octubre de 2015, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don LUIS ALBERTO PAEZ TOBAR, RUT N*[RUT reservado], abogado en representación de la sociedad QUINTEROS FERNANDEZ
LIMITADA, RUT N*77.411.410-6 cuyo representante legal es don NELSON LEOPOLDO QUINTEROS SOTO, RUT N*[RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Catedral N*1233 oficina 316, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*213000000536, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determinó una diferencia de Impuestos a pagar ascendiente a la suma de $37.208.648.- (treinta y siete millones doscientos ocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos) incluido reajustes, intereses y multas, por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2012.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 19 de junio de 2015 el SIT emitió Liquidación N*213000000536 mediante la cual se considera como utilidad neta para el periodo controvertido, la venta del inmueble ubicado en calle Celia Solar N*40 comuna de San Miguel (actualmente comuna de San Joaquín) de propiedad de la sociedad reclamante.
Explica que la sociedad era dueña de la propiedad mencionada, la que vendió, cedió y transfirió a don Alessandro Rodolfo Dinali Rodríguez, quien la compró, aceptó y adquirió para sí, mediante escritura pública de fecha 12 de enero del 2011, otorgada ante el Notario Público don Ricardo San Martín Urrejola, por la suma de 5.173,3178 UF equivalente en pesos, moneda legal, por su valor diario a la fecha del contrato.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.