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Tribunal · solo Pro
Daponte Berrios con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-01-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar origen de fondos en compra de divisas, desestimando argumento de pérdida de documentación por incendio.
María Eliana Daponte Berrios, comerciante, fue citada por el SII el 8 de noviembre de 2016 respecto de su Declaración de Impuesto a la Renta 2014, con observaciones sobre ingresos no declarados y origen cuestionable de fondos en compra de divisas. No respondió la citación. El 16 de mayo de 2016 se practicó liquidación por $7.289.745 de Primera Categoría y $31.513.398 de Impuesto Único. Interpuso reposición administrativa que fue acogida parcialmente. Alega que su contador perdió toda la documentación contable en incendio ocurrido el 31 de octubre de 2014, por lo que no puede presentar antecede
El tribunal estima que la reclamante, siendo contribuyente obligada a llevar contabilidad completa por sus actividades económicas, debe acreditar el origen de los fondos con que realizó inversiones en divisas conforme a los artículos 17, 21 y 70 de la Ley de la Renta. El principio 'nadie está obligado a lo imposible' no exonera al contribuyente de sus obligaciones tributarias cuando él mismo incumple deberes legales expresos como notificar pérdida de documentación dentro de 10 días y reconstituir la contabilidad, según artículo 97 N°16 del Código Tributario. La documentación aportada (certific
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 80.518/2017 del SII y Liquidación N°401101000003 de 16 de junio de 2017, que determina diferencia de Primera Categoría por $7.289.745 e Impuesto Único por $11.029.688. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a once de enero de dos mil dieciocho.
VISTO:
A fs . 1, escrito, de 28 de agosto de 2017 , presentado por el abogado Jorge Salazar Tapia , domiciliado en e sta ciudad en Avenida Lastarria 476, Depto.32, Block A Z de los Edificios Chungará, en representación, de doña MARIA ELIANA DAPONTE BERRIOS, comerciante cédula de identidad
[RUT reservado], según mandato judicial de fecha 24 de agosto del año 2017, y mediante el cual interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta 80.518/2017 del Se rvicio de Impuestos Internos y su consecuente Liquidación N°. 401 101 000 003 de fecha 16 de junio de 2017, que fuera objeto de reposición Administrativa , acogida parcialmente en virtud de los fundamentos que la misma señala y notificada a esta su representada con fecha con fecha 17 de junio de 2017.
Señala que de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley 20.322, este Recurso cumple con los requisitos para ser interpuesto y en virtud del cual esta pretende, en atención a los antecedentes que expone, se deje sin efecto el giro del impuesto realizado a su representada como consecuencia de la Citación 144500008 de fecha 8 de noviembre de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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