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Tribunal · solo Pro
SII con FIGUEROA FIGUEROA
Fecha: 16-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirmó denuncia contra contribuyente por usar cuatro facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA en período 2014, condenándolo a multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Richard Nelson Figueroa Figueroa, transportista y prestador de servicios de lavado, registró cuatro facturas falsas emitidas por Néstor Medina Burdiles Agrocomercial y Transportes E.I.R.L. en los períodos de septiembre a diciembre de 2014. Las facturas Nº 17, 19, 25 y 29 fueron incorporadas en su libro de compras y declaraciones mensuales de IVA, aumentando indebidamente sus créditos fiscales por montos que representaban entre 56% y 95% del crédito total de cada período. El contribuyente reconoció que tres de las facturas correspondían a asesorías profesionales nunca prestadas, no a servicios
El tribunal estableció que las facturas eran falsas mediante análisis de: declaraciones juradas del contribuyente reconociendo su carácter ficticio; guías de despacho inconsistentes con la factura Nº 17 que no detallaban días, tramos ni valores unitarios; informe de verificación que constató que el supuesto proveedor no fue ubicado y sus facturas fueron autorizadas posteriormente a su emisión; y desproporción evidente entre porcentaje de facturas falsas respecto del crédito fiscal que amparaban. Se determinó que la conducta fue maliciosa, pues el contribuyente, siendo sujeto afecto a IVA desde
Se confirmó el acta de denuncia Nº 13/2017 condenando a Richard Nelson Figueroa Figueroa al pago de multa de $3.503.294 (equivalente al 100% de los impuestos evadidos) por infracción tipificada en artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario. Se condenó en costas al denunciado.
Temuco, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 13/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 18 de abril de 2017 y notificada por cédula en la misma fecha al contribuyente RICHARD NELSON FIGUEROA FIGUEROA, cédula de identidad N° [RUT reservado], con giro de transporte de carga y servicio de lavado de ropa , domiciliado en calle Las Begonias N° 0272, Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de cuatro facturas falsas en los períodos tributarios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014. 2.- Expone la denuncia formulada por el Servicio , que el denunciado inicio actividades con fecha 28 de junio de 2013 en las actividades de transporte de carga por carretera, acreditando la actividad con un camión marca JMS de 2.500 kg del cual es propietario, y además en la actividad de lavado, limpieza de prendas de tela y de piel y limpi eza en seco, explotando esta última en su domicilio particular y de forma esporádica. De esta manera, señala que por las dos actividades comerciales antes descritas el denunciado es sujeto del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, y respecto del giro de transporte, de conformidad lo establece el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tributa en base a renta presunta. 3.- Indica que el presente caso tiene su origen en un cruce de verificación de facturas efectuado a la madre del denunciado doña Ruth Magali Figueroa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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