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Tribunal · solo Pro
REPETTO CAPPONI con SII
Fecha: 03-04-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación por impuesto global complementario, considerando gastos por depósitos convenidos como necesarios conforme a Oficio SII 3.007/1996 y art. 31 DL 824.
Santiago Repetto Capponi, socio de múltiples sociedades comerciales, fue gravado mediante liquidación 6255 de 2012 por rechazos de gastos en depósitos convenidos a trabajadores. El SII agregó a la base imponible del impuesto global complementario aproximadamente 409 millones de pesos en gastos rechazados, considerándolos no deducibles. Las sociedades habían deducido estos depósitos según Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII, que interpretaba tales depósitos como gastos necesarios cuando existía obligación pactada en contrato de trabajo.
El tribunal razonó que: (1) los depósitos convenidos constituyen gastos necesarios conforme al Oficio 3.007/1996, que establecía que siendo obligación pactada en contrato de trabajo, tales montos son necesarios para producir renta; (2) las citas del SII fueron contradictorias al invocar simultáneamente normas de gastos genéricos (art. 31 inc. 1) y especialmente regulados (art. 31 n° 6), dejando al contribuyente en indefensión; (3) se cumplen los requisitos del art. 31 DL 824: los gastos no fueron rebajados por art. 30, se pagaron durante el ejercicio y están acreditados ante el SII; (4) el con
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la liquidación 6255 de 11-07-2012. Los desembolsos por depósitos convenidos son considerados gastos necesarios para producir renta. Se rechaza condenar en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 276 y siguientes, comparecen los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda , en representación procesal de Santiago Guillermo Repetto Capponi, empresario , RUT [RUT reservado], todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n°6255, de fecha 11 de julio de 201 2, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, e jercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98310819 , en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible de l impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados ( por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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