Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Sociedad Industrial Pizarreño S.A. con SII
Fecha: 08-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuestos de Primera Categoría por AT 2012, confirmando que la resolución anterior que la sustenta produce efectos inmediatos aun con reclamo pendiente, y que la pérdida tributaria modificada no altera el resultado final.
Sociedad Industrial Pizarreño S.A. declaró en AT 2012 utilidad tributaria de $8.835.568.912 y pérdida de ejercicios anteriores de $739.493.861. El SII emitió Resolución Ex. N°119 (4 mayo 2012) fijando pérdidas para AT 2009, 2010 y 2011 que impactaban la pérdida de arrastre de 2012. El contribuyente reclamó la Resolución ante el Tribunal Tributario del SII. Mediante Liquidación N°18 (21 abril 2015), el SII determinó diferencia de impuesto de $252.413.198, agregando $739.493.861 a la RLI del 2012 por concepto de pérdida de arrastre no considerada. El contribuyente reclama la liquidación argument
El Tribunal resuelve que las liquidaciones y resoluciones del SII son actos administrativos sujetos supletoriamente a la Ley N°19.880. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad inmediata (artículos 3 y 51 Ley N°19.880), produciendo efectos sin suspensión por reclamación pendiente, salvo casos exceptuados por ley. La regla general es ejecutoriedad inmediata; solo los giros tienen excepción en artículo 24 CT. La Resolución Ex. N°119 fue legalmente emitida y produjo efectos inmediatos a pesar del reclamo posterior. El Tribunal verifica que la sentencia de
Se rechaza la reclamación y confirma la Liquidación N°18 de 21 abril 2015 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 17 vuelta de autos, presentado por don RICARDO CELAYA BASTIDAS, RUT
N*[RUT reservado], en representación de SOCIEDAD INDUSTRIAL
PIZARREÑO S.A., RUT N*96.573.780-4, ambos domiciliados para estos efectos Cerro el Plomo N*5630, piso 16, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N918, emitida con fecha 21 de abril de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto a pagar de $252.413.198.- (doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos trece mil ciento noventa y ocho pesos) incluidos reajustes e intereses, correspondiente al Año Tributario ( en delante AT) 2012, fundado en que la contribuyente no consideró las modificaciones efectuadas por la Resolución Exenta N*119 (en adelante la Resolución), de fecha 4 de mayo de 2012, correspondiente a los AT 2009, 2010 y 2011, mediante la cual se determinaron pérdidas tributarias de ($18.159,883.821.-), ($13.563.224.983.-) y ($5.007.255.461.-) respectivamente, que inciden directamente en el resultado informado para el periodo cuestionado en autos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante
Declaración Anual de Impuesto a la Renta en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio N*%224029332, correspondiente al AT 2012, declaró una utilidad tributaria ascendente a $8.835.568.912.- y una pérdida de ejercicios anteriores de $739.493.861.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.