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Tribunal · solo Pro
Asesorías e Inmobiliaria e Inversiones ILIHUE Ltda con SII
Fecha: 11-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de PPUA por $7.644.851 al no acreditarse la pérdida tributaria declarada ($38.224.254) con documentación suficiente y consistente según requisitos del art. 31 LIR.
Inmobiliaria e Inversiones Ilihue Ltda. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $7.644.851 en su Formulario 22 para el AT 2015, basada en pérdida tributaria de $38.224.254. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 113000000064 del 14 de diciembre de 2015, argumentando falta de documentación acreditatoria. La empresa presentó RAV que fue denegada. Ahora reclama ante el Tribunal sosteniendo que entregó toda la documentación requerida en la etapa de fiscalización.
El Tribunal rechaza la alegación del SII de que no puede conocer antecedentes no presentados en sede administrativa, considerando que ello vulneraría el derecho de defensa del contribuyente. Sin embargo, analiza la prueba documental aportada (Balance, Libros Mayores, F22) y encuentra inconsistencias: la pérdida financiera del Balance de 8 columnas ($38.338.784) no coincide con la declarada en F22 ($37.093.074) ni con la tributaria ($38.224.254). La principal partida de gasto (Corrección Monetaria $30.697.242) carece de acreditación suficiente del Capital Propio Tributario. El propio F22 declar
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. 113000000064 del 14 de diciembre de 2015 del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de abril de 2015, rolante fojas 1 a 11 de autos, presentado por doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, RUT N*10.611.332-7, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ILIHUE LIMITADA, RUT N*77.822.740-1, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N*957, oficina 815, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N*113000000064 de fecha 29 de diciembre de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) la cual no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), ascendente a la suma de $7.644.851.- en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 242861655, para el año tributario (en adelante AT) 2015.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que su representada explota el rubro de las inversiones, lleva contabilidad completa por todos los movimiento y operaciones comerciales que realiza, encontrándose éstos debidamente registrados y respaldados. Agrega que, en la etapa administrativa ésta fue puesta a disposición del ente fiscal, sin embargo, ella no fue considerada por el citado órgano.
Hace presente que interpuso una reposición administrativa voluntaria (en adelante RAV) la que fue resuelta con fecha 7 de marzo del año 2016, en donde nuevamente se denegó la devolución por concepto de PPUA.
Indica que, para el proceso de fiscalización del AT 2015 mediante, aviso electrónico publicado en la página del SII con fecha 22 de mayo de 2015, se le comunicó que su representada posee 6 observaciones en su Declaración de Impuesto a la Renta y que todas dicen relación con PPUA, a saber: 1 ma y |
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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