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Tribunal · solo Pro
REISENEGGER ROMETSCH con SII
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a donación encubierta en compraventa simulada con mutuos ficticios, confirmando actuación del SII conforme al artículo 63 de Ley 16.271.
Contribuyente Astrid Reisenegger Rometsch realizó operación que el SII calificó como donación de inmueble encubierta en compraventa y mutuos. Según SII, cheques de supuesto precio fueron emitidos por los vendedores (padres) para depositarse en su propia cuenta, sin real transferencia de fondos. El mutuo simulaba pago de precio en compraventa que realmente encubría donación inmobiliaria entre padres e hija. Liquidación N°322 de abril 2017 determinó diferencias de impuesto a donación del período 2012. Contribuyente reclamó argumentando vicios formales y prescripción.
El tribunal aplicó artículo 200 CT inciso segundo (6 años para impuestos sin declaración), ampliado con 3 meses por citación conforme artículo 63 LIHAD, concluyendo plazo vigente al notificar liquidación. Respecto vicios formales, tribunal invocó artículo 13 Ley 19.880 sobre principio de conservación de actos administrativos: vicios de forma solo afectan validez si recaen en requisito esencial generando perjuicio. Confirmó que acto administrativo es claro al liquidar impuestos a donación encubierta. Artículo 63 LIHAD faculta SII investigar si obligaciones contractuales son efectivas y si encub
Se rechaza incidente de prescripción y reclamo principal. Se confirma Liquidación N°322 de 13 abril 2017 emitida por VIII Dirección Regional del SII. Se condena en costas a contribuyente reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
Concepción, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 37 y siguientes, con fecha 9 de agosto de 2017, comparece don Hugo Peña Arias , Contador Auditor, Rut [RUT reservado] en representación de doña ASTRID REISENEGGER ROMETSCH , Rut n.° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 509, oficina 902, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación n.° 322 de fecha 13 de abril de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de “Impuesto a la Donación Ley 16.271”, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que la liquidación reclamada desconoce sin fundamentos la voluntad de las partes y la buena fe de los contratantes, al imponerse obligaciones que se cumplieron a cabalidad.
Luego señala que se deduce la presente reclamación para que la liquidación impugnada sea dejada sin efecto, por contener en su texto y en su origen, vicios de nulidad manifiestos y errores de procedimiento, a saber: a.- Primer vicio: Se refiere a que la liquidación se funda en los artículos 24 y 200 del Código Tributario, debiendo fundarse en el artículo 63 de la Ley 16.271. b.- Segundo vicio: Se refiere a la omisión de individualizar la resolución delegatoria que permite aplicar la sanción del artículo 63 de la Ley 16.271. c.- Tercer vicio: Dice relación con que en la página 8 de la liquidación reclamada debió decir que el hecho gravado es el contrato investigado, según indica. d.- Cuarto vicio: Consiste en que erróneamente la liquidación investiga una inscripción para establecer el hecho gravado. e.- Quinto vicio: Se refiere a que la liquidación reclamada me nciona el artículo 63 de la L ey 16.271 como norma especial anti elusiva, debiendo señalar que se trataba de infracciones y sanciones de la ley señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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