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Tribunal · solo Pro
CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE con SII DIRECCCIÓN REGIONAL IQUIQUE y otros
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CORMUDESI sobre liquidación de Primera Categoría por bonificación de mano de obra, confirmando que constituye renta no deducible bajo Ley 19.946.
CORMUDESI, corporación municipal sin fines de lucro que administra fondos fiscales en educación, salud y otros servicios, percibió $565.944.765 por concepto de bonificación a mano de obra según Ley 19.853 en año tributario 2014. El SII, mediante citación N°76 y liquidación N°279, consideró esta bonificación como renta imponible íntegra a Primera Categoría sin deducción de costos ni gastos. CORMUDESI reclama, argumentando que la bonificación debe tratarse como ingreso bruto deducible de costos y gastos, no como renta en un 100%.
El tribunal establece que no existe controversia sobre la naturaleza de renta de la bonificación, sino sobre su tratamiento tributario en la base imponible. Resuelve que desde enero 2006, conforme a Ley 19.946 art. 10, la bonificación constituye renta que no admite deducción de costo o gasto alguno, pues de lo contrario sería ingreso bruto. El tribunal considera que obtener la bonificación no requiere incurrir en costos o gastos previos, justificando su carácter de renta. Rechaza la interpretación de CORMUDESI que distribuye la bonificación entre sus Unidades Generadoras de Egreso deduciendo c
Se rechaza el reclamo contra la liquidación N°279 del SII. Se confirma que la bonificación a mano de obra de $565.944.765 constituye renta en un 100% para efectos del Impuesto de Primera Categoría, sin admitir deducción de costos ni gastos.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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CORP. MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE IQUIQUE.
RUT. 70.938.800-2
Iquique, uno de agosto de dos mil dieciocho.
A fs. 1 comparece don MARIO RICARDO MEZA ADRIAZOLA, abogado, cédula de identidad y RUT N° [RUT reservado], en representación de la CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, RUT N° 70.938.800-2, ambos con domicilio en Serrano N° 134, quinto piso, Torre Cerro, del Edificio Consistorial, Iquique, quien reclama de todas y cada una de las partidas de la liquidación N° 279, de fecha 26 de julio del 2017, cuya copia corre a fs. 83 y siguientes, fundado en los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES GENERALES:
La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, en adelante CORMUDESI, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada por el título XXXIII, del libro I, del Código Civil y por el D.F.L. N°1-3.063, del año 1980 del MINISTERIO DEL INTERIOR, que las creó, cuya finalidad es administrar fondos fiscales y operar los servicios traspasados de las área de educación, salud y atención de menores, regulada en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas derecho común, razón por la cual, no es posible considerarlas como órgano integrantes de la Administración del Estado. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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