Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PALACIOS VICENCIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por no declarante, reconociendo gastos efectivos de $39.553.109 en lugar de $26.174.924 liquidados por SII.
Juan Gastón Palacios Vicencio, abogado, fue identificado como no declarante de IGC en AT 2012. El SII determinó ingresos por $141.403.575 mediante boletas de honorarios electrónicas (412 boletas del 2011) y liquidó impuesto por $58.318.208 incluyendo intereses y multas. El contribuyente acompañó gastos efectivos que fueron parcialmente rechazados por la administración. Demanda reconocimiento de gastos adicionales por honorarios, arriendo, electricidad y otros.
El tribunal analiza que para deducir gastos en Segunda Categoría (art. 50 LIR) se requiere que sean necesarios, vinculados al giro y fehacientemente acreditados conforme art. 31 LIR. Respecto honorarios: acepta $9.325.999 de $47.448.717 reclamados, rechazando boleta de Castillo por inconsistencia de giro (turismo no relacionado), pero aceptando honorarios de Navarrete, Juacida, Guerrero y Rojas por estar vinculados a oficinas 901-902 según certificados de administrador. Rechaza gastos de Conservador por falta de individualización del receptor. Acepta arriendo $3.120.000 y gastos comunes $895.1
Ha lugar en parte al reclamo. Se modifica la liquidación aceptando gastos efectivos por $39.553.109 en lugar de $26.174.924, lo que implica reliquidación del impuesto global complementario. Se rechaza condena en costas.
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
JUAN GASTÓN
PALACIOS VICENCIO
RUT N° [RUT reservado]
Iquique, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JUAN GAST ÓN PALACIOS VICENCIO , abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en Serrano N° 145, oficina 902, Edificio ECONORTE, de esta ciudad, quien reclama en contra de la l iquidación N° 362, de fecha 17 de agosto del 201 7, por la suma total de $58.318.208, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señala que en virtud de programa de fiscalización denominado “Plan no
Declarante Impuesto Global Complementario, AT1 2012”, se le notificó la c itación N° 31, de fecha 25 de abril de 2017, a fin de informar que para dicho AT tenía calidad de “no declarante ” de Impuesto Global Complementario, toda vez que no presentó Declaración de Impuesto a la Renta, en Formulario 22 (F-222), estando obligado a ello. Agrega que s e consideró para liquidar le, el plazo extraordinario de prescripción de 6 años, por tener la calidad de no declarante, indicando que los ingresos obtenidos, fueron determinados por medio de la base de datos de las boletas de honorarios electrónicas emitidas en el período año comercial 2011, correspondiente 1 AT: Año Tributario, artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta, en adelante solo AT. 2 F-22, Formulario de Declaración Anual de Impuesto a la Renta; artículo 69° de la LIR. 2 a 412 boletas, emitidas por un monto bruto de $141.403.575.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.