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Fallo TTA — Rol · solo Pro

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JORQUERA MONTOYA con SII

Fecha: 19-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Se acoge parcialmente el reclamo contra la liquidación tributaria, eliminando las observaciones A63 y G18 que carecían de sustento en los antecedentes. Se confirma la observación G56 por exceso en rebaja de intereses de dividendos hipotecarios.

Hechos

Alexis Jorquera Montoya, médico, presentó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2014 (F 22, folio 225713714) declarando un crédito de $4.647.171 puesto a disposición por la Sociedad de Profesionales Alexis Jorquera y Compañía Limitada. El SII emitió la Liquidación 408401000066 del 17 de mayo de 2017 con tres observaciones: A63 (inconsistencia en crédito puesto a disposición), G18 (crédito de primera categoría por dividendos no acreditado) y G56 (rebaja de intereses de dividendos hipotecarios excesiva). El contribuyente reclama alegando que la sociedad presentó la DJ 1837

Considerandos clave

El tribunal constata que la Sociedad Alexis Jorquera traspasó a sus socios el saldo de $8.379.984 en PPM puesto a disposición, documentado en certificado del SII (fojas 27) no observado por la administración, correspondiendo al reclamante $4.647.171. Esta cantidad fue informada correctamente por la sociedad a través de su DJ 1837, igualmente no observada por el SII. El Suplemento Tributario AT 2014 línea 60 código 871 permite que sociedades de profesionales coloquen a disposición de socios cantidades utilizables hasta la concurrencia de impuestos que adeuden. Las observaciones A63 y G18 no enc

Resolutivo

Se acoge el reclamo en cuanto a observaciones A63 y G18, revocándose la liquidación en esos extremos. Se reliquida el acto administrativo eliminando tales observaciones. Se confirma la observación G56 por exceso en rebaja de intereses hipotecarios. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional VIII DR.

Texto del fallo

Concepción, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 12, comparece doña Ignacia Jorquera Fuentealba, abogada, Rut n.° [RUT reservado], domiciliada en calle O´Higgins n. ° 1186 , oficina 501 , comuna y ciudad de Concepción, en representación procesal de don ALEXIS RAIMUNDO JORQUERA MONTOYA, RUT [RUT reservado], médico, domiciliado en calle Genaro Reyes n.° 581, oficina 102, comuna y ciudad de Los Ángeles, y para estos efectos en calle San Martín n.° 311, segundo piso, Los Ángeles , quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 408401000066 de fecha 17 de mayo de 2017 emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII D.R. Concepción del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa que el citado acto administrativo fue emitido como consecuencia de la revisión del año tributario 2014, lo que se tradujo en que el Servicio de Impuestos Internos formulara tres observaciones, codificadas bajo las letras: A63, G18 y G56, según indica.

A continuación, pasa a analizar cada una de éstas y los errores que presentan, que en síntesis son:

A63, señala que surgió esta observación debido a que su representado no presentó oportunamente la Declaración jurada 1837. Al efecto, señala que esta razón dejó de existir cuando la sociedad presentó la declaración jurada 1837, folio 2995137, según indica.

No obstante, ello, en la liquidación practicada aparece esta inconsistencia.

G18, se habría originado debido a que la sociedad Rut 77.015.170 -8, no habría presentado la declaración jurada 1884 y/o 1885, las cuales informan al Servicio de Impuestos Internos las rentas de dividendos y sus créditos que se distribuyen los accionistas en cada año tributario.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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