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Tribunal · solo Pro
MV CLINICAL S.A. con SII
Fecha: 25-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de MV Clinical S.A. contra liquidación del SII por gastos en comunicaciones y servicios a terceros, acogiendo la partida de comunicaciones y en parte la de servicios a terceros, modificando la liquidación conforme a lo resuelto.
MV Clinical S.A., sociedad que invierte en clínicas médicas, fue notificada de liquidación N° 359 (mayo 2017) exigiendo $184.318.745. La liquidación rechazó tres partidas de gastos: (1) $59.265.755 en comunicaciones (proyectos Telepresencia, Netglobalis e Intesis con GTD Teleductos); (2) $527.722.394 en servicios a terceros (asesorías, servicios legales e informes); y (3) $35.084.867 en otros egresos (esta última fue allanada por la reclamante). La empresa argumentó que los gastos fueron necesarios para apoyar sus inversiones en clínicas y maximizar rentabilidad.
El tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar la deducibilidad de gastos. El SII sostiene que MV Clinical no es matriz de las clínicas sino accionista, por lo que estos gastos no reflejan relación con ingresos declarados por la empresa; si fuesen necesarios, lo serían de las clínicas, no de sus accionistas. La reclamante debería haber traído también los ingresos de servicios médicos si fuese matriz operacional. Los gastos cuestionados (comunicaciones, asesorías, servicios legales) carecen de nexo causal con la renta efectivamente
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 359 de 4 de mayo de 2017, acogiéndose la pretensión respecto de la partida n° 1 y acogiéndose en parte la partida n° 2, modificándose en consecuencia la liquidación reclamada. No se condena en costas.
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, con fecha 19 de agosto de 2017, comparece don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación procesal de MV Cl inical S.A ., Rut N° 99.592.710-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, Concepción, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 359 de fecha 4 de mayo de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la defensa del reclamante, que la contribuyente es una sociedad anónima cerrada, cuyo giro principal corresponde a la inversión en sociedades que realizan prestaciones de servicios de carácter médico y clínico, financiando dichas inversiones mediante deuda concedida por terceros, como también mediante el aporte directo de capital de sus accionistas.
Expresa enseguida, que la sociedad fue notificada de la liquidación n° 359, por medio de la cual se exige el pago de $ 184.318.745, cuyo origen se origina en tres conceptos;
A.- La partida n° 1 cuenta contable “Otras comunicaciones” con saldo deudor al 31.12.2015 de $59.265.755.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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