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Tribunal · solo Pro
SALVATIERRA BARAHONA con SII
Fecha: 29-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario y reintegro de devolución por retiros de utilidades declarados jurados por socia que luego los desconoce.
Romy Salvatierra Barahona, socia con 60% de participación en Transportes y Equipos Raymaq Ltda. y su representante legal, reclama liquidaciones n.° 479 y 480 del 1 de junio de 2017 emitidas por retiros de utilidades por años tributarios 2012 y 2014. La sociedad fue fiscalizada detectándose ingresos no declarados y costos injustificados, por lo que rectificó sus declaraciones. Las declaraciones juradas informaron retiros de $5.016.036 (2012) y $83.737.637 más $2.508.018 (2014). La reclamante sostiene que estos retiros no fueron efectivos y que las declaraciones juradas fueron presentadas solo p
El tribunal considera que conforme a artículos 14 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, para determinar la base imponible del impuesto global complementario deben considerarse todos los ingresos retirados de la empresa. Las instrucciones del Servicio establecen que el certificado n.° 5 y declaración jurada n.° 1886 deben registrar el valor histórico de retiros efectivos mensuales. Se destaca que la reclamante, siendo representante legal que presentó las declaraciones juradas reconociendo los retiros, no puede desconocerlos posteriormente. No se aportó prueba que desvirtuara los hechos declara
Se rechaza el reclamo con costas y se confirman las liquidaciones n.° 479 y 480 del 1 de junio de 2017 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, Rut n.° [RUT reservado], en representación de doña ROMY JUDIT SALVATIERRA BARAHONA , Rut n.° [RUT reservado], socia de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, oficina n.° 901 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones n.° 479 y 480, ambas de fecha 1 de junio de 2017, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere en primer lugar la Liquidación n .° 4 79, emitida por concepto de impuesto global complementario del año tributario 201 4, fundada en que conforme a información proporcionada por terceros, existirían ingresos por concepto de distribución y retiros recibidos provenientes de sociedades a las cuales pertenece la contribuyente, que no habrían sido declarados. Se remite de seguido a la Liquidación n.° 480, por concepto de reintegro de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2014, atendido que la devolución sería improcedente. Fundamenta entonces su reclamación, alegando que las liquidaciones tienen como único fundamento una declaración jurada presentada por un tercero, una sociedad de responsabilidad limitada que se vio en la obligación de rectificar su declaración de impuesto a la renta, con la idea de “moderar el celo fiscalizador” con el consecuente gravamen a las personas natural es que integran la sociedad. Indica que sin embargo, esta declaración jurada no es más que un acatamiento formal de la pretensión fiscal, sin que hayan existido efectivamente los retiros que se pretenden, lo que resulta concordante con la contabilidad de la empresa, y con el hecho de que la contribuyente no ha sufrido incremento patrimonial alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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