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Tribunal · solo Pro
REPOSTERIA DEL PILAR LIMITADA con SII
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad por omisión de citación y acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto primera categoría, aceptando deducción de gastos por honorarios e impresión y diseño.
Repostería del Pilar Limitada presentó declaración de renta 2011 en blanco. El SII remitió requerimiento el 18/01/2012 para regularizar situación. La empresa no concurrió. El 16/12/2013 se practicó liquidación N°115000001160 por $30.222.200 de impuesto, $2.294.985 en reajustes e intereses por $15.608.249, totalizando $48.125.434. Agregó $175.323.121 a la base imponible por subdeclaración de ingresos según formularios 29 presentados por la empresa.
El tribunal analiza si existió omisión de citación previa conforme artículos 63 y 64 CT. Rechaza el incidente de nulidad concluyendo que la citación es facultativa en este caso y que la liquidación es acto administrativo presunto legítimo. Examina pruebas sobre gastos deducibles según artículos 29-31 LIR. Acepta deducción de honorarios por $438.889 donde existe documentación probatoria fidedigna. Acepta impresión y diseño por $1.877.300. Rechaza deducción de otros gastos (arriendo, servicios básicos, seguros, pérdida tributaria de arrastre) por insuficiencia de respaldo documental o incumplimi
Se rechaza incidente de nulidad. Se acoge parcialmente reclamo: se acepta deducción de honorarios por $438.889 e impresión-diseño por $1.877.300. Se rechaza lo demás. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“REPOSTERIA DEL PILAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su presentación de f ojas 1, complementada a fojas 38, comparece doña Jazmín Andrea Gajardo España, abogado, RUT N°16.094.707-1, domiciliada en calle Cruz del Sur N°133, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la sociedad REPOSTERIA DEL PILAR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°78.497.610-6, domiciliada para estos efectos en calle Nevería N°4.475, comuna de Las Condes , Santiago, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000001160, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la invalidación total de la liquidación y, en subsidio, que sea modificada (sic) por la pérdida tributaria obtenida por $51.388.072, o la que el tribunal estime conveniente , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, promueve un incidente de nulidad en contra de la liquidación reclamada, por haberse omitido el trámite de la c itación establecido en el artículo 63 del Código Tributario , alegando que en el presente caso el Servicio de Impuestos Internos tasó la base imponible del impuesto y, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 21 inciso segundo del Código Tributario, el Servicio sólo puede tasar después de la citación.
En segundo término, y en subsidio del incidente de nulidad, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000001160, solicitando que sea modificada, en el sentido que el resultado de determinar el Impuesto de Primera C ategoría corresponde a una pérdida tributaria por $51.388.072 , en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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