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Tribunal · solo Pro
SII con MARTINEZ TORRES
Fecha: 21-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Modificatorio
Denunciado por usar facturas falsas de dos proveedores para aumentar maliciosamente crédito fiscal IVA y costos de renta, en múltiples períodos tributarios 2014-2016.
Oscar Fabián Martínez Torres, contratista en reparación de sistemas eléctricos, registró en formularios 29 y en su contabilidad veinte facturas falsas de dos proveedores (Contek Ingeniería Limitada y Díaz y Ahumada Limitada) en períodos tributarios entre septiembre 2014 y mayo 2016. Estas facturas amparan operaciones inexistentes con montos, fechas y características distintas a las emitidas realmente por los proveedores. El denunciado contabilizó los valores netos como costos de obras en formularios 22 de 2015 y 2016, disminuyendo indebidamente la base imponible del impuesto a la renta de prim
El Servicio de Impuestos Internos acreditó mediante informes de verificación de sus unidades regionales que las facturas utilizadas por el denunciado son falsas, pues fueron emitidas a terceros con montos y fechas distintas, presentan diferencias materiales en logo, giro comercial e imprenta respecto a originales, y sus emisores no efectuaron operaciones con Martínez Torres. El denunciado tuvo participación directa y maliciosa al incluir estas facturas en contabilidad, aumentar crédito fiscal IVA declarado en formularios 29 y elevar costos en determinación de renta de primera categoría en form
Se acreditan las infracciones tipificadas en artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario por aumento malicioso de crédito fiscal IVA y aumento indebido de costos que disminuyeron base imponible de renta primera categoría, con perjuicio fiscal total de $43.832.432 actualizado a junio 2017.
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 19/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 12 de septiembre de 2017 a don Oscar Fabián Martínez Torres, cédula de identidad N° [RUT reservado], con giro de reparación de sistemas eléctricos, proyectos y contratista, domiciliado en calle Tacna N° 01052, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4 , incisos 1° y 2° del Código Tributario, configurada s por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y por el aumento indebido de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y generando una menor carga tributaria. 2.- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes se pudo establecer que el denunciado, en los períodos tributarios correspondientes a septiembre, noviembre y diciembre de 2014, febrero, abril, mayo, julio, noviembre y diciembre de 2015 y abril y mayo de 2016 , registró y declaró en los respectivos formularios 29 un crédito fiscal del IVA por veinte operaciones inexistentes de dos supuestos proveedores, configurándose de esta forma la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, situación que fue reconocida por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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